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A veces, las víctimas pueden terminar como culpables

Las responsabilidades recaen sobre una ciclista, peatona y motociclista.
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El mito popularmente aceptado de que la responsabilidad del choque recaerá sobre quien conduzca el vehículo mayor, se hizo literalmente añicos aquí, en la ciudad de Neuquén, donde la Justicia falló contra las pretensiones de quienes habían iniciado las demandas; en principio, las víctimas.

Ocurrió con una mujer que cruzó fuera de la senda peatonal y fue embestida por otra que manejaba un Gol; pasó con una ciclista que chocó contra la puerta trasera de un Toyota; y volvió a pasar con una motociclista que fue embestida por un 504.

En el caso de la ciclista, la Justicia consideró "acreditada la eximente de responsabilidad por culpa de la víctima”. En el de la peatona, le atribuyó "un 20 % de responsabilidad” a su demandada (porque aunque ésta cruzó por un lugar indebido, sólo le faltaban 2,60 metros para llegar a la otra vereda). Y a la motociclista le atribuyó una conducta "altamente peligrosa y riesgosa”.

A continuación los fallos que, como mínimo, obligan a repasar preconceptos, más allá de la ineludible obligación que todos los ciudadanos tienen de observar y cumplir al pie de la letra las normas de tránsito… Estos son:

1- La ciclista: El 26 de mayo último, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había dictado el Juzgado Civil N 2, desestimando la denuncia e imponiéndole las costas a una ciclista que terminó chocando contra un rodado más grande.

Según se desprende de las actuaciones judiciales, Verónica L. circulaba con su bici por la calle Antártida Argentina cuando impactó contra el automóvil que conducía Gabriel R.

Según los magistrados intervinientes, un testigo presencial afirmó que "la mujer realizó la maniobra” quedesencadenó "el evento, ya que en lugar de seguir su trayectoria por la diagonal hacia el noroeste (es decir la misma que seguía el rodado), giró hacia su izquierda” y chocó "con la parte delantera de la bicicleta la parte trasera derecha del Toyota”, a la altura de la puerta.

"Considero que en la causa se encuentra debidamente acreditada la culpa de la víctima”, dice uno de los jueces; y explica que "por tratarse de una rotonda, la dirección es única y existe una sola maniobra posible (…) que es girar a la derecha...”

En virtud de ello, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia "en todo lo que ha sido materia derecurso y agravios”, e "imponer las costas de Alzada a los recurrentes vencidos”.

2- La peatona: El 19 de mayo último, la Sala Tercerade la Cámara de Apelaciones en lo Civil dispuso un resarcimiento para la víctima, pero reprochó su proceder como transeúnte.

El Juzgado Civil N 4había rechazado la demanda de Bilma T. contra Susana T. y la Aseguradora San Cristóbal, y le había impuesto las costas de la causa iniciada por el accidente que -en apretada síntesis- fue así: la peatona cruzaba la calle Juan B. Justo, y de repente fue embestida por un Volkswagen Gol.

"Para arribar a dicha conclusión considera que en el caso, la única prueba de laforma en que ocurrió el hecho le da la razón a la demandada, pues aparece claroque la señora emprendió el cruce a una considerable distancia del finde la prolongación de la vereda, y a pesar de eso la demandada frenó paraevitar la colisión”, dijo el Tribunal de alzada sobre el fallo en primera instancia. Y agregó que "el peatón debe cuidar su propia seguridad al circular por lacalle, no pudiendo descansar confiadamente en que otros van a cuidarlo de toda emergencia”.

"En base a lo dispuesto por la Ley de Tránsito, el lugar pordonde procedió a cruzar la accionante no era el habilitado para tal fin, ya quelo hizo por fuera de la senda peatonal”, dice la resolución. No obstante, la denunciante -que sufrió traumatismo de cráneo, además de fractura lumbar y severo traumatismo de coxis, entre otras lesiones- accedió a un resarcimiento.

"En base al porcentaje de responsabilidad atribuido (80% actora y 20% demandada), estimo justo fijar laindemnización en concepto de incapacidad sobreviviente en la suma de $20.000” que se convirtieron en $35.000, a raíz de los intereses.

En definitiva, la Cámara revocó de manera parcial el fallo de primera instancia e hizo lugar -de manera parcial-a la demanda interpuesta, ordenando que las costas de ambas instancias se distribuyan de la siguiente manera: un 20% a cargo de lasdemandadas y un 80% a cargo de la parte actora.

3- La motociclista: El 10 de mayo último, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil reguló honorarios e impuso las costas a la denunciante. Lo hizo al resolver en la causa por la que Mabel N. denunció a Clemente G. por el choque entre la moto que ella conducía y el Peugeut 504 que manejaba este último.

El hecho -del que el Juzgado Civil N 2 se ocupó en primera instancia- ocurrió cuando los automóviles estaban parados en Catriel y Carlos H. Rodríguez, yla motociclista comenzó a pasarlos en una maniobra más que habitual para estos casos. Pero, según parece, lo hizo por la izquierda y cuando intentó superar al Peugeot este se movió para doblar y la chocó (con la luz de giro encendida).

Pues bien, los magistrados entendieron que "la conducta de la demandante ha sido altamente peligrosa y riesgosa,convirtiéndose en única causa de la producción del accidente”, conclusión que "no se ve alterada por el hecho que el vehículo del demandadohaya actuado como embistente...”

En virtud de eso el Tribual resolvió "modificar parcialmente el fallo (…)rechazando el recurso de apelación de la parte actora, e "imponer las costas de Alzada a la actora perdidosa”.

¿Llamativo? ¿O no tanto?

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