SITUACIÓN DE RIESGO

Intiman a Río Negro por pésimo estado de la Unidad Penal 2

El juez de instrucción intimó al Ministerio de Seguridad y Justicia y sus organismos dependientes
miércoles, 8 de junio de 2016 · 14:20

El juez de Ejecución de Roca, Juan Pablo Chirinos, notificó este miércoles su sentencia en el marco de la acción de habeas corpus interpuesta por el Defensor de Ejecución Eduardo Luis Carrera, a raíz de las deficientes condiciones de seguridad en el Establecimiento Penal 2 de la ciudad de Roca.

En primer término, luego de analizar los informes periciales y propuestas formuladas por las partes en la audiencia del pasado lunes, intimó al Estado Provincial, en la figura del Ministerio de Seguridad y Justicia y sus organismos dependientes, "a que en el menor plazo posible adopte las medidas que pongan fin a la situación” de riesgo en la que se encuentran los detenidos y trabajadores de la unidad por los problemas de electricidad, calefacción y filtraciones.

Además dispuso mantener la prohibición de ingreso de detenidos "hasta tanto se acredite que las condiciones de seguridad electrotécnicas mínimas se encuentran cumplidas”. 

 Sentencia Habeas Corpus Penal 2


Por otra parte, dispuso una serie de acciones a implementar de manera supletoria si la temperatura regular dentro de las celdas perfora el piso de 16 °C. "En caso de que se verifiquen temperaturas por debajo de ese mínimo, se deberá suministrar a los internos elementos de abrigo (frazadas ignífugas) y proveer para ese día una dieta calórica adecuada”. Y en caso de que esos registros "persistan durante tres días continuos (…) se deberá procurar la relocalización de los internos dentro de la misma unidad o en otra unidad, en celdas que cumplan con las condiciones antes fijadas”, resolvió.

Por último, dispuso comunicar la sentencia al Superior Tribunal de Justicia y todos los juzgados de la provincia que tengan detenidos a su cargo alojados en el Penal 2 para que "tomen conocimiento de la situación de riesgo actual”.

Chirinos concluyó que "continuar permitiendo el ingreso de detenidos significaría imponerles una medida que, so pretexto de seguridad, los conduzca directamente a su mortificación, situación que ya desde el año 1849 no es tolerada por la Constitución Nacional y que hace responsable directo a los jueces que lo admitan”. 


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