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La pesadilla del cero kilómetro...y la justicia actuando

Licitó en 2008. No le entregaron el modelo que quería y se embarcó en una demanda.
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El sueño del cero kilómetro se convirtió en una verdadera pesadilla para un vecino que, allá por 2008, se metió en un plan y que ahora pudo acceder a un resarcimiento de 34.446,58 pesos más los intereses del caso.

Según consta en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén, por aquellos tiempos Hugo Omar Gajardo Zurita adhirió a un plan de ahorros de Fiat Auto S.A., a través la concesionaria local Piré Rayen Automotores S.A.

Su intención era adquirir una Strada Adventure Locker Diesel, pero como la camioneta no entraba en los planes de financiación, se anotó en un Palio Adventure, con la firme idea de cambiarlo ni bien resultara adjudicado. Hasta aquí nada del otro mundo (sino una transacción como cualquier otra, y de la que bien podría llegar a decirse que es norma básica en el manual del agenciero aplicado).

¡Se anotó! Y grande fue su sorpresa cuando a la hora de retirarla le dijeron que el modelo ya no se fabricaba y que podía optar por una naftera, cosa que no aceptó y que lo llevó a embarcarse en un peregrinar por las instancias administrativas y judiciales.

Tal es así que el expediente se inició en 2011, y la sentencia -que obliga a las demandadas a pagar- sobrevino el 10 de mayo último, luego de que la Sala 3 revocara lo actuado en primera instancia por el Juzgado Civil N 6 de esta ciudad.

El Tribunal de alzada, conformado por los doctores Marcelo Juan Medori y Fernando Marcelo Ghisini, consideró "un error” que el fallo del 2 de febrero de 2015 se haya dictado "sin observar el marco del derecho del consumo integrado por las leyes (…) que imponenresolver los conflictos bajo el principio a favor del consumidor”. Y en ese sentido, destacó el hecho de que, "ante laausencia de certeza, debe formularse el encuadre normativo más favorable al más vulnerable”.

En definitiva, los jueces consideraron "acreditado en instancia judicial y administrativa, la modalidad de contratación denunciada; un plan de ahorro por un automotorpara cambiarlo por otro al tiempo de adjudicárselo; así como, que el bien elegido se hallaba en el mercado, y que la opción fue comunicada a lasdemandadas, quienes incurrieron en incumplimiento”.

Las demandadas argumentaron que la pretensión del denunciante se había tornado "de imposible cumplimiento”, en virtud de que el rodado ya no se comercializaba debido a que el motor diesel había sido retirado del mercado por razones de cambios en las legislaciones sobre contaminación del medio ambiente. Es más, el juzgado de primera instancia había concluido que la inexistencia de unidades diesel cero km en la fábrica no podía considerarse un incumplimiento imputable a las demandadas. Pero, la Cámara revisó el falló y concluyó que éstas no denegaron el pedido del comprador dentro del plazo que tenían, que no actuaron correctamente y que no lo informaron como corresponde… Así que, poniendo estaba la gansa.

La cronología, siempre según la resolución judicial, fue la siguiente. El comprador licitó el 15de diciembre de 2008, pidió la camioneta diesel y le dijeron que la Strada Adventure Lockersólo era naftera; el 16 de enero de 2009 mandó una carta documento dejando constancia del incumplimiento; el 20 de mayo de 2009 manifestó su voluntad de rescindir el contrato y pidió que lo indemnizaran; el 5 de junio de 2009 la empresa le notificó que ante la falta de pago de las cuotas 22, 23, 24 y 25 procedería a rescindir la solicitud de adhesión.

Pasaron los años y la empresa comunicó que el 12 de mayo de 2014 efectuó la liquidación correspondiente a los 21 cupones abonados. Explicó "querepresentaban 11,24755 cuotas expresadas en el último modelo vigente en elgrupo, siendo la alícuota de este último $1.905,95”. Y también dijo que "el haber neto parcial ascendía a 20.579,77 pesos descontándose de este importe el derecho de inscripciónprorrateados, el sellado prorrateado y el recupero de gastos administrativos…”

Luego vino el fallo en primera instancia y después la sentencia de la Cámara que concluye: "Mientras la administradora de los planes justifica que no cumple con loreclamado porque el tipo de rodado no se podía adquirir por plan de ahorro, laconcesionaria invoca que el único modelo que pudo haber ofrecido al actor erael naftero, porque el diesel no existe, extremo este último que, en lofundamental, quedó desvirtuado y sin prueba”.

"Queda demostrado el déficit de la comunicación oinformación al actor como consumidor en que incurrieron las accionadas”, concluye.

Más de 7 años. Eso es lo que transcurrió desde que se anotó en el plan de ahorro hasta que consiguió que lo indemnizaran ¿Habrá otra apelación?

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