Desde chiquita fue criada y educada por una familia que le brindó todos los cuidados y afectos que un hijo necesita. Y, muy a pesar de que quería tener sólo el apellido de su familia (adoptiva), el Juzgado de Familia N 4, dispuso que mantuviera también el de origen… Aunque en segundo lugar.
A pedido de ella, sus adoptantes fueron a otra instancia judicial. Y, hace unas pocas semanas, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén les dio la razón, y ahora se llama como ella quería. En el medio, y mientras esperaban por la adopción plena -que llegó con la misma sentencia- la joven cumplió la mayoría de edad y eso ayudó a resolver la cuestión.
"Corresponde revocar parcialmente la sentencia”, sostuvieron los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini -que integran el Tribunal de alzada- y explicaron que, en dos oportunidades, la joven había exteriorizado "su voluntad de llevar únicamente el apellido de uno de los adoptantes”, cosa que finalmente logró.
En el fallo se explica que "el ordenamiento jurídico en este caso viene a consolidar un estado de hijo, que la adoptada ocupó en la familia por 19 años, donde por distintas situaciones se demoró la solicitud de adopción plena”. Y se deja en claro que esta les fue otorgada luego de que se constatara una convivencia sin dificultades en la integración familiar.
Llegó a su hogar cuando era pequeña, y a lo largo de todos estos años tuvo cubiertas "sus necesidades afectivas, educativas, de salud y esparcimientos”, concluyeron los profesionales que trabajaron en el caso. Al tiempo que los adoptantes hicieron hincapié tanto en la "identificación familiar” como en la "verdadera identidad”, de la joven cuyo nombre no viene al caso publicar. Cabe consignar que la adopción es plena cuando el hijo adoptado pasa a conformar la familia del adoptante, de modo que se rompen los vínculos con la de origen. Y de manera excepcional, apoyándose en el derecho a la identidad del adoptado, se podrá solicitar que se agregue o se anteponga el apellido de origen al del adoptante.