Aquel viejo precepto de que ¡Si te atrasás con la tarjeta te matan! hizo carne en una vecina de Neuquén, a la que condenaron a pagar intereses de intereses, muy a pesar de que -según afirma- se había "puesto al día” con su deuda.
Quizá para algunos el monto no luzca demasiado relevante. Pero está claro que todo depende de los ingresos, el nivel de endeudamiento, las necesidades del ahora y, por supuesto, el contexto de la economía nacional... Además de las reglamentaciones que hacen que las deudas crezcan de manera exponencial.
El hecho es que la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad, confirmó el fallo de primera instancia que obliga a la demandada (Lucía) a pagarle $4.600 a Tarjeta Naranja SA.
Lucía había apelado el fallo del Juzgado en lo Civil N 3, con el argumento de que no correspondía que se librara orden de pago por esa suma ($3.801,66 de deuda y $798,34 a cuenta de IVA sobre capital), debido a que el capital de sentencia ascendía a: $3.629,57.
También cuestionó la autorización de la capitalización de intereses (multiplicación de los mismos) con el argumento de que a la fecha de la última planilla aprobada (26/02/16) se encontraba "cancelada en su totalidad”, en virtud de un depósito que había realizado el 10 de diciembre último.
Creyó que había saldado, pero no fue así. Y aquí lo que la puso literalmente contra las cuerdas: Al 10 de febrero de 2013 (fecha de la mora), su deuda era de $3.629,57, y los intereses que se calcularon desde entonces hasta diciembre último sumaron $4.185,76; más otros $879,01 del IVA sobre los intereses. Así que su deuda trepó a los $8.694,34… De los que se descontaron los $4.300 que fue depositando.
¿Qué Ocurrió? Según determinaron los jueces de Cámara, Fernando Ghisini y Marcelo Medori, esos depósitos "resultaron insuficientes” para cancelar la planilla de liquidación, y la deuda siguió creciendo.
Con relación a la capitalización de intereses, que tiene lugar cuando los intereses ya vencidos se agregan al capital y producen a su vez, nuevos intereses, los jueces destacaron lo siguiente: "El supuesto bajo estudio encuadra en el art. 770 del Código Civil y Comercial, que modifica al antiguo art. 623 del Código de Vélez, sin embargo el nuevo artículo mantiene el principio general de prohibición del anatocismo y contiene una serie de excepciones”. (Anatocismo es, precisamente, la acción de cobrar intereses sobre los intereses).
"En el tema que nos reúne, admite como una de esas excepciones, la capitalización cuando la obligación se liquida judicialmente, supuesto que opera cuando el juez manda a pagar la suma resultante y el deudor resulta moroso en hacerlo”, prosiguieron los magistrados.
Concluyeron que en virtud de que "la planilla de liquidación no se encontraba cancelada a la fecha de solicitud de capitalización de los intereses, corresponde la confirmación del auto apelado en todo lo que ha sido motivo de recurso y agravios, permitiéndose la capitalización en los términos de la norma mencionada”.
… Y, así, además de cobrarle intereses de los intereses, la condenaron a pagar las costas del expediente judicial, que acaba de resolverse.