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Freno judicial a las inmobiliarias

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Jueves, 01 de septiembre de 2016 a las 06:23
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La Justicia porteña ratificó que, en los contratos de alquiler, las inmobiliarias no pueden cobrar comisiones superiores "al 4,15 por ciento del valor total del respectivo contrato”, un monto que suele rondar el valor de un mes de alquiler.

Así, el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°17 resolvió la cuestión de fondo sobre el cobro de comisiones y dictó la nulidad de la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba), que permitía a esos comercios cobrar importes superiores a los establecidos por la ley.

En su fallo, el juez porteño Marcelo Segón, dictaminó que "los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15 por ciento del valor total del respectivo contrato”.

La justicia dispuso la conformación de una mesa de trabajo integrada por el Colegio de Corredores, la Defensoría del Inquilino –área creada este año dentro de la Defensoría del Pueblo–, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) e Inquilinos Agrupados.

Además, ordenó al Cucicba que en el plazo de treinta días "implemente un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios”, "confeccione un plan integral para la difusión pública del monto máximo”, y "elabore un plan a los efectos del control respecto de sus matriculados”.

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