La iniciativa reconoce como instituciones educativas públicas de gestión privada a aquellos establecimientos que "por iniciativa particular de personas o entidades, organicen y ofrezcan una actividad educativa reconocida por el Consejo Provincial de Educación, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.945”. A la vez, los categoriza como 'incorporados' o 'registrados'.
El reconocimiento como registrados o incorporados se otorgará a los propietarios que sean: la Iglesia Católica por medio de sus curias y parroquias, y las confesiones religiosas oficialmente reconocidas; las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones; las mutuales y cooperativas; los sindicatos con personería jurídica; y las personas que acrediten suficientes antecedentes vinculados a la educación. La autoridad de aplicación será el Consejo Provincial de Educación (CPE).
En tanto, será cancelado por renuncia del propietario; transgresión a los principios fijados por la Constitución Nacional, Provincial y leyes que organizan el sistema educativo; incumplimiento de planes de estudio, programas y reglamentaciones vigentes; cesión; incumplimiento de la normativa y obligaciones; deficiencias o irregularidades edilicias, administrativas, contables o pedagógicas; y pérdida de la personería jurídica. A la vez, el proyecto prevé sanciones por incumplimiento que incluyen apercibimiento, multa y cancelación de la inscripción.