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El soldado que venció al Municipio

Fue convocado y movilizado en 1979, durante el diferendo con Chile. Y recién ahora logró que la Municipalidad de Neuquén no le cobre las tasas,
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Poco menos de cuatro décadas transcurrieron desde el conflicto limítrofe con Chile. Y, ahora, una sentencia que acaba de conocerse, trajo su recuerdo a escena.

Resulta que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) acaba de ordenarle a la Municipalidad de Neuquén que suspenda el cobro de tasas y le reintegre lo que le ha cobrado, a un vecino de esta ciudad que en enero de 1979 fue movilizado al teatro de operaciones.

Héctor Angel Ardito (así se llama) se había presentado en la Justicia para pedir la exención tributaria prevista en laOrdenanza 11302/08 respecto de las tasas por servicios a la propiedad inmueble,contribución de mejoras e impuesto de patentes, que (en agosto de 2009) le había sido negada por la Dirección Municipal de GestiónTributaria.

Se dijo que cuando fue convocado y movilizado en virtud deldiferendo por el canal de Beagle ya había sido "colimba” y era empleado municipal. Y se afirma que para dar crédito de su convocatoria, presentó el certificado que le fue expedido por el Ejército Argentino.

"Por la presentecertifico que el soldado c/58 Ardito Héctor Angel seencuentra actualmente en uso de licencia especial hasta su convocatoria delas filas del Ejército (Ley 17649 - Decreto Reg. 2348/78), por lo que se deja constancia que su Documento Nacional de Identidad, le ha sido retenido en laUnidad a mi mando. Río Gallegos, 23 de enerode 1979 Coronel Alfredo Gómez del Regimiento 24 de Infantería”, dice el certificado.

Aún así (y muy a pesar de que presentó otros documentos respaldatorios), la directoramunicipal de Determinación Tributaria, rechazó nuevamente su solicitud porinterpretar que su calidad de conscripto impedía considerarlo "personal de las fuerzas armadas”, condiciónnecesaria para ser beneficiario de la Ordenanza fiscal.

A la hora de analizar el expediente, el TSJ advirtió cierta dosis de irrazonabilidad en la conductade las autoridades municipales, ya que primero exigieron la acreditación de la "efectiva movilización al lugar del conflicto” y luego rechazaron la petición fundándose enuna interpretación restrictiva de la exención acordada.

En consecuencia, los vocales del Máximo Tribunal -Ricardo Kohon y Oscar Massei- resolvieron "declarar la nulidad de los decretos 315/14 y 922/14 (que denegaron el reclamo de Ardito), debiendo el Municipioacordar al accionante las exenciones previstas en el artículo 2 de laOrdenanza 11302”; y condenar a la Comuna "a la devolución de las sumas oportunamente abonadas”.

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