ACTUALIDAD
Prohiben al ISSN retenerle Ganancias a una jubilada
Lo dispuso la Justicia Civil de Neuquén. Valoró la "protección de un crédito de eminente carácter alimentario" como lo es la jubilación.La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil,
confirmó una medida cautelar que había dictado el Juzgado Laboral N 5, y le
ordenó al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) que se abstenga de
efectuarle cualquier tipo de "retención por Impuesto a las Ganancias” a una
jubilada neuquina, hasta la resolución definitiva de la causa.
Al apelar la cautelar, el ISSN había argumentado que el
dinero no le pertenece ni puede disponer de él, ya que simplemente es un agente
de retención.
Pero, los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini,
rechazaron la apelación y confirmaron la cautelar del 17 de noviembre de 2016
que protege "un crédito de eminente carácter alimentario”, como lo es el haber
jubilatorio. Cabe consignar que cuando era trabajadora activa la mujer, cuya
identidad se mantiene en reserva, no tributaba Ganancias.
La resolución del Tribunal de Alzada se conoció en las
últimas horas. Y fuentes judiciales explicaron en tal sentido que los
descuentos mensuales del Impuesto a las Ganancias en los haberes de la
jubilada, generaban una "situación irreparable” ya que, una vez retenidas, las
sumas son liquidadas a la AFIP y se torna imposible su recupero en forma
inmediata.
Las mismas fuentes hicieron hincapié, además, en la jurisprudencia que existe sobre el Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones.