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Prohiben al ISSN retenerle Ganancias a una jubilada

Lo dispuso la Justicia Civil de Neuquén. Valoró la "protección de un crédito de eminente carácter alimentario" como lo es la jubilación.
martes, 28 de marzo de 2017 · 14:05

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, confirmó una medida cautelar que había dictado el Juzgado Laboral N 5, y le ordenó al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) que se abstenga de efectuarle cualquier tipo de "retención por Impuesto a las Ganancias” a una jubilada neuquina, hasta la resolución definitiva de la causa.

Al apelar la cautelar, el ISSN había argumentado que el dinero no le pertenece ni puede disponer de él, ya que simplemente es un agente de retención.

Pero, los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini, rechazaron la apelación y confirmaron la cautelar del 17 de noviembre de 2016 que protege "un crédito de eminente carácter alimentario”, como lo es el haber jubilatorio. Cabe consignar que cuando era trabajadora activa la mujer, cuya identidad se mantiene en reserva, no tributaba Ganancias.

La resolución del Tribunal de Alzada se conoció en las últimas horas. Y fuentes judiciales explicaron en tal sentido que los descuentos mensuales del Impuesto a las Ganancias en los haberes de la jubilada, generaban una "situación irreparable” ya que, una vez retenidas, las sumas son liquidadas a la AFIP y se torna imposible su recupero en forma inmediata.

Las mismas fuentes hicieron hincapié, además, en la jurisprudencia que existe sobre el Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones.

 

 

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