¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Logo Am2022
PUBLICIDAD

El TSJ suspendió Ordenanza que prohibió el fracking en Vista Alegre

El en fallo, la Corte provincial consideró que el municipio de Vista Alegre se excedió en sus competencias, legislando en materia ambiental, cuando existen normas nacionales y provinciales para el cuidado del Medio Ambiente.
Agregar Mejorinformado en
Agrega Mejorinformado a tus medios preferidos en Google
Lunes, 15 de mayo de 2017 a las 14:30
PUBLICIDAD

El Tribunal Superior de Justicia resolvió esta mañana suspender la vigencia de una Ordenanza del municipio de Vista Alegre que prohibía la extracción de hidrocarburos mediante la técnica de la fractura hidráulica (fracking).

El fallo establece que el municipio "excedió su competencia al legislar en forma exclusiva sobre cuestiones cuya regulación le competería, en principio, a la Provincia de Neuquén o, a lo sumo, deberían ser ejercidas en el marco de la concertación de políticas públicas entre diversos centros de poder, conforme el sistema federal de gobierno diseñado constitucionalmente”.

El año pasado, la municipalidad de Vista Alegre había promulgado una Ordenanza –la 783/16- por la que prohibió en todo su ejido la aplicación del "fracking”, al considerar que provoca graves e irreparables daños al medio ambiente, en especial a los acuíferos.

La Fiscalía de Estado apeló esa norma, entendiendo que se trataba de una Ordenanza violatoria de la Constitución.

Al cabo de un pormenorizado análisis de los elementos presentados por las partes, el TSJ resolvió suspender la vigencia de la Ordenanza hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Respecto de los argumentos de la Fiscalía de Estado, el fallo establece que "frente a las alegaciones efectuadas por la accionante tendientes a acreditar el exceso en la competencia del Municipio demandado para reglamentar una actividad que involucra la gestión ambiental hidrocarburífera en el ámbito comunal; la ausencia de argumentos contrarios por parte de la demandada, y la "prima facie” aparente contradicción existente entre la prohibición que exhibe la Ordenanza 783/16 –respecto al uso de la técnica de la fractura hidráulica o "fracking” en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales- frente a la regulación del Anexo XVI del Decreto Provincial 2656/99 que específicamente admite la posibilidad de utilización de tal técnica extractiva bajo los procedimientos y condiciones allí reguladas, llevan a considerar acreditada –con la provisoriedad del caso- la verosimilitud del derecho invocado en el grado suficiente como para hacer lugar a la suspensión de la vigencia de la Ordenanza impugnada”.

En el fallo, la Corte provincial también exigió la correspondiente acreditación de quienes se presentaron en el expediente como "amigos del tribunal”.

El fallo lleva las firmas de los cinco integrantes del TSJ: Alfredo Elosu Larumbe, Ricardo Kohon, Oscar Massei, Evaldo Moya y Soledad Gennari.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD