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Se murió el mismo día en que le salió el divorcio
Su ex mujer se presentó en la Justicia para que se anulara la sentencia de divorcio. Pero recibió un contundente rechazo.Un caso judicial decididamente extraordinario acaba de conocerse aquí, en la ciudad de Neuquén, donde la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, confirmó un fallo de primera instancia y rechazó las pretensiones de una mujer que quería anular la sentencia de divorcio.
Lo particular del expediente radica en que el hombre -aquejado por una enfermedad oncológica- falleció el mismo día en que la Justicia sentenció el divorcio, que él había pedido. Eso ocurrió el 12 de noviembre de 2015.
Fuentes judiciales explicaron que aunque la mujer pretenda que hasta el fallecimiento había conservado su condición de casada, corresponde su rechazo y la pérdida de la vocación hereditaria, en virtud de que existía una separación de hecho.
Es más, dijeron que la conducta de la mujer respecto de los alimentos y reconocimientos de derechos, reflejan que había cesado en la convivencia con su marido y que no tenía voluntad de unirse. E hicieron ver que el divorcio por sí solo no le generaba daño alguno a la mujer.
Al
rechazar la apelación de la mujer y confirmar el fallo del Juzgado de Familia N
2 de esta ciudad, el Tribunal de Alzada que integran los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini destacó
que el hombre había dejado claramente expresado que
el único bien inmueble que integraba la sociedad conyugal (y cuyo 50% le
correspondía), se destinara en partes iguales a favor de los dos hijos en
común. Se indicó, además, que la mujer siguió viviendo en esa casa y continuó
recibiendo alimentos, después de laseparación de hecho, ocurrida el 8 de
febrero de 2006.
La pareja había convido durante más de 9 años y uno de los temas que
preocupaban a la mujer era los derechos hereditarios. Pero en virtud de todo
eso la Sala Tercera resolvió "rechazar el recurso de apelación” y "confirmar
lasentencia de divorcio”, debiendo la mujer afrontar las costas del caso.
En el fallo se citó una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercialde San Isidro, que dice textualmente lo siguiente: "La separación de hecho indica la falta de afecto presunto entrelos cónyuges, el que configura un presupuesto del derecho hereditario conyugalque explica claramente que, ante tal hipótesis de quiebre de la uniónmatrimonial, no opere el llamamiento hereditario”.