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Cuota alimentaria, en el nombre del padre

El padre no pagó y su ex pareja terminó demandando a los abuelos paternos. Ahora tendrán que hacerse cargo de las necesidades de su nieta.
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Los abuelos paternos de una niña de ocho años cuyo padre no cumplió con su obligación de asegurarle los alimentos, deberán hacerse cargo de los mismos "en forma solidaria”. Así lo ordenó la Jueza de Familia de Bariloche, María Marcela Pájaro al hacer lugar a una demanda que había iniciado la madre.

Fuentes judiciales explicaron que el abuelo trabaja de manera independiente en el rubro de la construcción, y que la abuela lo hace en relación de dependencia. También indicaron que prácticamente no tienen contacto con la niña y que la cuota no podrá ser inferior a los 3.500 pesos.

En la sentencia se destaca que los abuelos nunca contestaron la demanda y que ese silencio permite tener por reconocidos todos los hechos narrados por la mujer.

Entre las medidas probatorias realizadas por la doctora Pájaro, se destaca el peritaje social en el domicilio y testimonios que hablan sobre una inequitativa distribución de responsabilidades, las que recaen mayormente en la madre.

"Las cuotas alimentarias tienen la finalidad de cubrir las necesidades básicas de los hijos menores edad, como alimentos, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación y asistencia, entre otras cosas”, recordaron las mismas fuentes.

En este caso, la mujer promovió una demanda contra el padre de su hija y hasta anticipó con los abuelos que ante la falta de pago promovería acciones contra ellos. Ahora, la Justicia rionegrina fijó la cuota "solidaria” en el 30% de los haberes de la abuela, suma que, como se dijo, no podrá ser inferior a los 3.500 pesos.

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