Una mujer a la que fuentes judiciales identificaron como Aurelia del Carmen Vázquez fue advertida por la Justicia neuquina, y deberá "abstenerse de realizar cualquier acción (…) que perturbe o impida el tránsito” del personal de Total Austral SA "por el camino de ingreso yegreso al yacimiento ubicado en el Paraje Aguada Pichana”, del Departamento de Añelo.
Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara Civil de Apelaciones de Neuquénque integran los jueces Federico Gigena Basombrio y Patricia Clerici, al revocar el decisorio de primera instancia y convertir en definitiva la medida cautelar que le ordenaba despejar el camino.
Total había apelado la sentencia de primera instancia que declaraba abstracta la cuestión, ya que el camino rumbo al yacimiento se había despejado con la cautelar.
Fuentes judiciales explicaron que el corte lo realizaron la mujer y un grupo de personas, el 21 de junio de 2016. Y que la empresa lo consideró un acto que demanera manifiestamente ilegal y arbitraria, restringió, lesionó y alteró derechos y garantías, amparados por la Constitución Nacional.
Decían los abogados de la empresa que más allá de que la mujer y los suyos se retiraron del camino una vez que fueron notificados, la sentencia debía resolver si el obrar de estas personas fue legítimo.
Las mismas fuentes dijeron que en su calidad depropietaria del campo, Vázquez efectuó el corte en reclamo de puestos de trabajopara su grupo familiar, y reclamó por una supuesta contaminación.
En virtud de eso los jueces dijeron que se advierte con claridad que se trata de un requerimiento de tiposocial, antes que jurídico. Y que el conflicto no seencontraba resuelto, sino suspendido como consecuencia de la orden cautelar. Porende, revocaron el decisorio de grado, y convirtieron en definitiva la medida cautelar oportunamente ordenada.