SIN REGULACIÓN ESPECÍFICA

Concubina sin derecho al pataleo

Demandó a su ex pareja. Pretendía cobrar por las mejoras realizadas en la casa de éste. La Justicia rechazó su reclamo.
viernes, 4 de agosto de 2017 · 11:50

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén confirmó un fallo de primera instancia que rechazó la demanda de disolución de sociedad, que una mujer había presentado contra su ex concubino al que pretendía cobrarle por una serie de mejoras realizadas en su casa.

Al rechazar la demanda, la jueza de primera instancia había argumentado que el inmueble sobre el que se había planteado la discusión aparecía adquirido con el patrimonio personal del demandado, sin que se evidenciara que la señora hubiera contribuido al mayor valor del mismo.

Fuentes judiciales aseguraron que la mujer tampoco pudo probar que hubiera realizado gastos vinculados a las remodelaciones que tuvo esta vivienda, en la que ambos vivían y que el hombre había podido comprar gracias a una herencia.

Para respaldar sus pretensiones, la mujer había presentado recibos por la compra de una ventana, una puerta, cemento, cal y madera, que figuran emitidos en enero de 1999 y en diciembre de 2000, pero que no han sido reconocidos por su emisor.

Al realizar su apelación, la mujer dijo que con sus elementos de prueba, ha logrado acreditar un efectivo aporte de dinero; y consideró que quedó claro que las mejoras fueron realizadas con posterioridad a la adquisición del lote.Es decir, durante el periodo de convivencia; esto es entre los años 1989 y 2006. Pero sus argumentos no convencieron.

Ahora, la Sala Primera del Tribunal de Alzada que integran los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli concluyó que, tal como lo hizo la magistrada de primera instancia, "corresponde reiterar (…) que los bienes que se incorporan durante la vigencia del concubinato, no pasan a formar -como en el matrimonio- una sociedad”.

Las mismas fuentes judiciales agregaron que la preceptiva que regula la liquidación de la sociedad conyugal, reposa sobre principios de orden público, concernientes al régimen de bienes -de comunidad de ganancias- del matrimonio, el cual responde a la integración que, también en lo patrimonial, la ley pretende que exista entre los cónyuges.

De allí, que resulte inaplicable al concubinato por tratarse de un instituto distinto, que carece de una regulación específica en cuanto al régimen de bienes.

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios

Otras Noticias