La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén modificó de manera parcial la sentencia que había dictado un juzgado de primera instancia, y confirmó la condena que obliga al Municipio de Plottier a responder los requerimientos de un vecino, que había presentado un amparo para que se cumpla su derecho a ser informado.
La causa, que ahora tiene sentencia de un Tribunal de Alzada, no es el único frente de batalla que el intendente Andrés Peressini ha tenido que afrontar en materia de información, en los últimos meses.
Por el contrario, en agosto un vecino llamado Héctor Agostino se sentó en la banca del pueblo del Concejo Deliberante, para pedir que los ediles vuelvan a aprobar la ordenanza de Acceso a la Información Pública, que vetó el jefe comunal.
Ahora, la Sala que integran los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli confirmó la sentencia que condena al Municipio a que (en el término de diez días) "le dé respuesta en debida forma a la presentación efectuada por el demandante”.
El demandante es el mismo vecino, Agostino, quien hizo su presentación judicial para que le entreguen copia de los convenios suscriptos entre el Municipio y la Cooperativa de Servicios Públicos de Plottier Limitada, que brinda la luz y otros servicios.
Fuentes judiciales explicaron que lo que quiere conocer el vecino son los alcances de una ordenanza municipal que supuestamente autoriza a la Cooperativa a percibir diez pesos por cada socio, para destinarlos (se cree) a cultura.
Lo que hizo el Tribunal de Alzada fue resolver las apelaciones que tanto el vecino como la Municipalidad habían presentado contra la interpretación que la jueza de primera instancia le otorgó el amparo, encuadrándolo en la "mora administrativa”.
El vecino dejó en claro que su reclamo fue por el acceso a la información pública.
Tras analizar el expediente, los jueces de Cámara concluyeron que "si bien le asiste razón a ambas partes en cuanto a que en autos se dedujo una acción de amparo por el acceso a la información y no un amparo por mora administrativa como se resolvió en la sentencia recurrida, corresponde confirmar la condena”.