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Para abogado de Sitramune, “peticionar es una conducta expresiva”

Así lo expresó el asesor legal del sindicato de municipales, Carlos Ronda.
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Miércoles, 07 de noviembre de 2018 a las 21:23
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El juez penal Diego Piedrabuena determinó que tres dirigentes del Sindicato de Trabajadores Municipales (Si.Tra.Mu.Ne) deberán ir a juicio oral por cortar las calles y entorpecer la prestación de servicios públicos. Consultado esta noche, en Noticiero Central el asesor legal de Sitramune, Carlos Ronda, puso en duda la utilización del Art 194 del Código Penal para encasillar este tipo de protestas. “En el fondo acá hay una colisión de derechos, peticionar por parte del sindicato implica un delito cuando este tipo de acciones deberían ser catalogadas como conductas expresivas; y entendemos que estas son las cuestiones que van a ser sometidas a debate en este juicio”, opinó.

“Precisamente, esta línea tan fina es la que trajo tantos cuestionamientos al artículo 194 y ahora nos encontramos con un proyecto de reforma que agrava la pena, es decir, se mantiene lo sustancial del núcleo y por el otro, se aumentan las penas”, expresó el abogado, al considerar que este debate pondrá sobre el tapete: “sopesar un análisis integral de la figura penal o de los derechos”.

Enviar a juicio a los tres sindicalistas se definió en una audiencia realizada este martes, tras la denuncia penal presentada por el municipio por los cortes de calles que se realizaron en septiembre de 2017.

En el caso, la fiscalía había pedido sobreseer a los imputados -Santiago Baudino, Juan Castro y Víctor Beroisa- pero el juez no hizo lugar y reconoció al municipio como querellante y ahora deberá llevar adelante la acusación en lugar del Ministerio Público Fiscal (MPF).

Al respecto, Javier Pino, Asesor Legal de la Municipalidad recordó “el caos que se generó en el centro de la ciudad, los comerciantes de la zona tuvieron que cerrar negocios, las personas no podían subir a colectivos, taxis o remises”. Ante esta situación contó que “el intendente ordenó de manera inmediata efectuar la denuncia penal”

En Noticiero Central, el asesor legal de Sitramune  manifestó que “en ningún momento se habla de violencia, al contrario, hubo siempre un espíritu de colaboración de parte de los sindicalistas y tampoco hubo un corte de calles; de hecho se trató de la entrega de folletos para visibilizar el conflicto”. Y agregó: “El corte de calles se produjo una calle más arriba de la municipalidad –en Avenida Argentina y Roca- por parte de la Policía, fue una toma pacífica y había caminos alternativos”.

El Art. 194 del Código Penal, reza: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

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