La Justicia neuquina rechazó la demanda de un hombre que dijo haber sido víctima de violencia de género ¿Por qué? Por el simple hecho de ser hombre.
Un juzgado de primera instancia había rechazado las pretensiones de este señor, cuyas iniciales son ZPEC, con el argumento de que su pedido no cumplía con los requisitos de admisibilidad formal que establecen la leyes provincial 2.786 y nacional 26.845.
El hombre apeló y, ahora, la Sala Primera de la Cámara Civil de Neuquén integrada por los jueces Jorge Pascuarelli y Marcelo Medori, confirmó el rechazo.
Aunque no se dijo cuales fueron los supuestos hechos de violencia que sufrió este hombre, se supo que en su apelación planteó que “si bien la norma efectivamente menciona como sujeto la mujer, esta es una discriminación injusta que excluye a los varones y a los autopercibidos”.
Del mismo modo, sostuvo que “la finalidad de la ley es la igualdad de derechos”, y sostuvo que “si bien la norma se refiere a las mujeres, la intención del legislador comprende todos los sexos”.
El hecho de haber ampliado su demanda, dirigiéndola también contra el Consejo Provincial de Educación, ubica a los hechos en ese ámbito.
Ahora, al momento de resolver, los jueces de Cámara reprodujeron el testimonio de la ex diputada Paula Sánchez quien expuso que “esta sí es una ley, si se quiere, de discriminación positiva, donde el objeto de protección o el sujeto de protección en esta ley ya no es la familia, son las mujeres contra toda forma de violencia que se ejerza tanto en el ámbito privado como en el ámbito público”.
Los magistrados hicieron ver, además, que el término “mujeres” comprende a “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento”.
Subrayaron que el denunciante no mencionó encontrarse entre las personas alcanzadas por el sistema de protección de la Ley 2.786. Y, en consecuencia, rechazaron sus pretensiones.