La justicia falló a favor del amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén para garantizar la entrega de agua potable a los vecinos de la Colonia Rural Nueva Esperanza.
La resolución de la titular del juzgado civil Nº 2, Alejandra Bozzano ordenó a la Municipalidad de Neuquén que arbitre los medios para entregar 250 litros diarios de agua potable a cada vecino de la colonia, para el consumo y necesidades personales, transportados y recibidos en recipientes adecuados.
La Defensoría solicitó 1200 litros de agua potable por día y por familia. La Municipalidad dijo que entregaba el doble de lo recomendado por la OMS, pero la juez señaló que en el expediente "no acredita la cantidad de agua que dice aconseja la OMS".
En diciembre de 2016, el defensor del pueblo, Ricardo Riva, solicitó en forma simultánea una medida cautelar para que se ordenara al municipio la distribución en camiones de 1200 litros de agua potable por familia que habita el lugar.
Lo hizo como adelantamiento de la pretensión de fondo, dada la proximidad de la feria judicial y la época estival. Según informaron entonces los vecinos, la colonia tenía más de 1500 personas con residencia en el barrio.
Como testigos el organismo propuso a Carlos Coronel, presidente de la comisión vecinal y Andrés Urrutia, integrante de dicha organización.
Sobre la cantidad de agua solicitada, la Defensoría requirió 1200 litros por día y familia. La Municipalidad, a través de la secretaría de Servicios Urbanos, dijo en el expediente que el suministro era día por medio con una entrega que era el doble y aún más de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
En ese sentido, expresan que la cantidad necesaria por día para consumo humano por persona es de 20 litros y si se agrega la higiene de alimentos y personal el mínimo diario es de 50 litros de agua potable. Agregan que el 84% de las personas relevadas recibían el doble y hasta 40 veces más del valor recomendado, razón por la cual ponen en duda el uso racional del agua que se pide. También el municipio hace consideraciones sobre la falta de precisión de las personas que viven en la colonia.
La juez en el fallo expresa que la municipalidad "no acredita la cantidad de agua que dice aconseja la OMS", por lo cual, considera los principios rectores de pactos internacionales y tiene como miras que "el agua potable para consumo personal es una necesidad indiscutible, no solo para el bienestar de la población sino para preservar la salud y el ambiente sano".
Destaca que el agua potable debe ser destinada solo al consumo y necesidades personales de los vecinos.