CAMARA LABORAL EN BARILOCHE

Condenan a Río Negro a indemnizar a contratadas cesanteadas

Son dos empleadas que tenían contratos desde 2004 y 2005 en el Ministerio de Educación. La Cámara Laboral cuestionó la rescisión "unilateral" de contratos que venían siendo renovados desde entonces sin problemas.
miércoles, 23 de mayo de 2018 · 12:09

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche, condenó a la Provincia de Río Negro a indemnizar a dos trabajadoras que se desempeñaron en el área de servicios en diversas escuelas de esta localidad, bajo la modalidad de contrato, los que fueron rescindidos por parte del empleador, -Ministerio de Educación y Derechos Humanos- de manera unilateral.

El fallo consigna que al monto indemnizatorio deberá agregarse los intereses correspondientes. En lo sustancial, se ha considerado que la contratación continua e ininterrumpida desde el año 2.005 "...no habilitaba a actuar de la manera arbitraria e intempestiva , dejándolas de un día para otro sin su fuente laboral y sin que exista motivo justificado que así -eventualmente - la hubiera autorizado. Agregando que "... sus contratos se venían renovando en forma tácita e ininterrumpida desde marzo del año 2005 y octubre del 2004 , lo que demuestra que las trabajadoras no solamente cumplían funciones en forma continua y permanente para el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro -diferentes establecimientos educativos en la ciudad de Bariloche-, sino que además lo hacían de manera satisfactoria y sin inconveniente alguno...".

La demanda presentada detalló que ambas trabajadoras cumplieron tareas como personal de servicios generales enmarcadas en el Estatuto del Empleado Público Ley 3487, en distintos establecimientos escolares hasta que no fueron renovados los mismos.

Por su parte el Fiscal de Estado, al contestar el traslado de la demanda, consideró que no corresponde la pretendida indemnización toda vez que el Estado por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se encuentra facultado para rescindir el contrato que fue suscripto en los términos y alcances de los Arts. 1197 y 1198 y solicitó se declare la cuestión como de puro derecho. En síntesis peticionó se rechace en todas sus partes la demanda tal como ha sido interpuesta, con expresa imposición de costas.-

El tribunal consideró acreditado que las dos trabajadoras prestaron servicios para el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Rio Negro desarrollando tareas como personal de Servicios Generales en distintos establecimientos escolares. Así lo demostraron las respectivas resoluciones y/o disposiciones del Ministerio de Educación y/o Dirección General de Personal del Consejo Provincial de Educación mediante las cuales se prorrogaban los contratos temporarios en forma sucesiva .

Ambas mujeres cumplieron tareas normales habituales y permanentes, inherentes a su categoría profesional -personal de servicios generales limpieza y servicio de apoyo de mantenimiento escolar- que hacen al normal funcionamiento de los distintos organismos (CEM 123, Escuela Especial Nro. 6, Escuela Especial Nro. 19, Escuela 273 entre otras). Dichas tareas fueron realizadas de manera normal y habitual hasta que unilateralmente y en forma intempestiva la accionada expresó su voluntad de no renovar mas los contratos de trabajo, ni incorporarlas a planta permanente.

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