Un fallo de la Justicia neuquina volvió a encender la alarma sobre la contaminación a la que, lamentablemente, se encuentra expuesto el río Limay en jurisdicción de la localidad de Plottier.
Según ese fallo, la Municipalidad que conduce el intendente Andrés Peressini no acreditó que se haya remediado el daño ambiental, ni que hayan cesado los olores nauseabundos en las inmediaciones de la planta de tratamiento de efluentes cloacales. Tampoco que haya cumplido con otras obligaciones que le fueron impuestas en una sentencia de 2016.
Es por eso que la Sala Segunda de la Cámara Civil que integran los jueces Patricia Clerici y Jorge Pascuarelli rechazó -hace unos pocos días- la apelación que había presentado el Municipio, y dejó firme la providencia que le aplica sanciones por incumplimiento de una orden judicial. La providencia es un trámite secundario dentro del mismo expediente.
La causa es la que impulsaron Eloy Huento y otros. Es decir, la misma por la que hace dos años la Cámara condenó a la Municipalidad a realizar las obras que sean necesarias para lograr el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas cloacales, a proveer lo necesario para el correcto funcionamiento de las bombas, a remediar el daño ambiental, a hacer cesar los olores nauseabundos, y a remediar barros contaminados. En aquella oportunidad también condenó a la Provincia, cuyo recurso de apelación fue declarado inadmisible.
Ahora los jueces consideraron que “de las constancias obrantes (…) no surge el cumplimiento en forma completa de lo señalado, ya que si bien fue informado en la causa que se efectuaron mejoras como reemplazo de algunas bombas, renovación del tablero de mando (…) no desarrolla de las supuestas obras e informes detalladas, el cumplimiento que alega”.
También sostuvieron que no se acreditó “que la instalación de aquel equipamiento mencionado como las reparaciones informadas, importen concretamente un correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas cloacales y de la red cloacal”.
En su apelación, la Municipalidad había dicho que se acreditó el cumplimiento de las obras porque las aguas del río ya no están contaminadas, conforme recortes periodísticos y el informe de la AIC, y consideró que el fallo de primera instancia (confirmado ahora por la Cámara) fue infundado y arbitrario.
Pero la Cámara sostuvo que el informe de la AIC refiere a la densidad de la bacteria escherichia coli y el uso recreativo de las aguas del Balneario Municipal y La Herradura, lo cual no resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la sentencia. Es por eso que mantuvo firme el castigo contra el Municipio.