Es cierto que llevó tiempo y esfuerzo. Pero la constancia dio sus frutos y, ahora, la Cooperadora del Hospital de San Martín de los Andes será indemnizada como corresponde.
Es que la Sala Primera de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil acaba de elevar a más de 96 mil pesos, el resarcimiento que le tendrá que pagar la empresa rosarina Kip Fitness & Health a la que le compró una cinta de trote Kiprun KR 325 que jamás le entregó.
La historia se remonta a marzo de 2013 cuando en una FM local se inició una campaña destinada a recaudar fondos, tanto para ese centro asistencial como para los bomberos.
El dinero se recaudó a través de los vueltos de supermercados, subastas de artículos donados y ventas de pinturas donadas por artistas; y el manejo de esos fondos fue verificado por un escribano.
El problema estuvo en que aquella empresa no entregó la cinta ergonométrica que le habían pagado. En virtud de eso, la cooperadora inició una demanda, y un juez de primera instancia ordenó que la indemnizaran con 33.344,05 pesos e intereses.
Esa suma ni siquiera cubría el precio actualizado del producto. Entones la cooperadora realizó una apelación en la que, entre otras cosas, planteó que el proceso inflacionario disparó el precio de la cinta, y que el hecho de no haberse entregado la afectó tanto a ella como a la emisora.
Con estos y otros elementos, los camaristas Pablo Furlotti y María Julia Barrese, resolvieron revocar parcialmente el fallo de primera instancia y condenar a la empresa a abonar los montos que se detallan a continuación.
En concepto de daño patrimonial generado por el mayor valor de mercado del bien no entregado, 46.355,95 pesos; en concepto de daño punitivo, 20 mil pesos; y en concepto de daño extrapatrimonial, 30 mil pesos. Esto hace una suma de 96.355,95 pesos a la que, por supuesto, hay que sumarle intereses.
En el fallo, la doctora Barrese indicó: “A mi juicio, con ello ha quedado acreditado no solo el incumplimiento definitivo en el que ha incurrido la proveedora, sino la conducta teñida de culpa grave que en el caso ha demostrado, dado que ha obrado con total menosprecio por los reclamos extrajudiciales y judiciales de su contratante, a la sazón, una institución benéfica sin fines de lucro que trabaja para la comunidad local”.