La Sala Segunda de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Alejandra Barroso y Dardo Troncoso, confirmó un fallo de primera instancia que obligó al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) a cubrirle una bomba con infusor a una afiliada.
La causa había sido iniciada en un juzgado de Junín de los Andes, por Constanza M., quien accionó frente a la negativa de la obra social de los trabajadores del Estado.
Fuentes judiciales dijeron que la mujer padece un tipo 1 de diabetes mellitus (tipo LADA) y necesita del tratamiento. Al tiempo que la bomba es un pequeño dispositivo del tamaño de un teléfono móvil, que administra insulina de forma continuada, y los pacientes se lo ubican -generalmente- a la altura del cinturón.
En la sentencia de primera instancia (del 14 de marzo último) el juez ratificó la medida cautelar oportunamente dispuesta; y condenó al ISSN para que provea periódicamente los insumos necesarios para la adecuada utilización de la bomba con sensor entregada a la actora.
Ahora, en el falló de Cámara que rechazó la apelación realizada por el Instituto, la jueza Barroso dijo que “la negativa de la aprobación por la auditoría del ISSN ha resultado arbitraria”; y que la postura del Instituto de que ha cumplido “no resiste el más mínimo análisis, teniendo en cuenta que durante todo el proceso se debatió justamente el rechazo por parte de la demandada del tratamiento solicitado por la actora”.
Es por eso que el Tribunal de Alzada resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia y, en consecuencia, confirmarla”.