ASCENSOR COMO COSA RIESGOSA

Bariloche: condena múltiple por muerte en un ascensor

Una niña cayó por el hueco del elevador en 2008. El STJ adjudicó responsabilidades múltiples y definió al ascensor como "cosa riesgosa"
martes, 10 de julio de 2018 · 10:20

Por la muerte de una niña que cayó por el hueco de un ascensor en un edificio de Bariloche, un fallo de la Justicia de Río Negro le adjudicó responsabilidad civil no sólo al Consorcio de Propietarios, sino a la empresa que estaba encargada del mantenimiento y al técnico designado para las inspecciones. Entre ellos deberán indemnizar a la familia de la víctima. Además, durante el trámite judicial quedó plasmado que el ascensor es una “cosa riesgosa”, tal como lo define el Código Civil, que puede llegar a ser viciosa en caso de que medien defectos de funcionamiento creando, tanto en uno como en otro caso, las condiciones objetivas de las que puedan derivar consecuencias jurídicas para su dueño o guardián.

La muerte de la niña de dos años ocurrió en 2008, momento en que un matrimonio habitaba junto a sus dos hijas el departamento del primer piso del edificio de propiedad horizontal denominado “Villegas II” sito en calle Villegas N° 345 de San Carlos de Bariloche.

El 8 de julio de ese año después de las 19:00 hs, mientras la madre cerraba con llave la puerta del departamento,  las niñas (de dos y tres años) se dirigieron al ascensor y la pequeña de dos años procedió a abrir la puerta del elevador. Terminó cayendo al vacío por el hueco ya que el ascensor no se encontraba en ese piso.

En un fallo reciente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ)  analizó los recursos interpuestos por las partes, modificó la decisión de la Cámara Civil de Bariloche y convalidó la resolución de primera instancia.

La sentencia se expide de manera contundente respecto de las responsabilidades civiles. Fueron condenados el Consorcio de Copropietarios del Edificio Villegas II, la empresa Lucero Ascensores S.R.L, el técnico Claudio Pereira y dos aseguradoras.  Todos ellos deberán abonar a la familia la suma de 646.406 pesos en concepto de capital más los intereses moratorios que se calcularán desde el día del hecho hasta el efectivo pago.

Respecto de la responsabilidad del Consorcio de Propietarios se estableció que debe responder como dueño o guardián de la cosa riesgosa, en este caso el ascensor.

“El riesgo de la cosa puede provenir tanto de su peligrosidad intrínseca; esto es, de su aptitud natural para generar peligro a terceros, como de su utilización o empleo. A su vez, además de riesgosa, la cosa puede ser también viciosa, es decir, inepta para la función que debe cumplir por presentar defectos de fabricación, funcionamiento o conservación”, dice la sentencia.

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