JUSTICIA EN RIO NEGRO

A mal servicio, buenas son las multas

Un tribunal multó a una empresa de telefonía fija e internet por no prestar un buen servicio a su cliente.
miércoles, 11 de julio de 2018 · 13:46

La Justicia rionegrina ratificó una sanción administrativa y le ordenó a Telefónica de Argentina pagar una multa de 200 mil pesos, por incumplimiento en las condiciones del servicio de telefonía fija e internet que le brindaba a un ex cliente.

Fuentes judiciales indicaron que, hacia finales de 2017, la dirección de Comercio e Industria de la provincia multó a esa empresa por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor; y ahora el castigo fue confirmado por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca.

Con el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Víctor Soto, el Tribunal rechazó la apelación de la empresa, que había intentado zafar con el argumento de que el acto administrativo tenía “vicios graves e insalvables que lo tornan nulo”.

Alegó haber dado “íntegro cumplimiento” a lo solicitado por el cliente, con el reintegro de los días de servicio reclamados y con la baja de los servicios contratados, tal como lo requería el usuario. Sostuvo que la sanción no tuvo “suficiente motivación para que el acto administrativo (…) sea válido” y que incurrió en un “exceso de punición”.

Muy distinta fue la opinión de la Fiscalía de Estado, que avaló la resolución de la Dirección de Comercio por considerar que la empresa reconoció la falta del servicio (de telefonía fija e internet), pero -muy a pesar de eso- se negó a devolverle al cliente el dinero abonado por los cargos mal computados en ese período.

Para la Cámara, la multa evidencia las “reiteradas infracciones similares que justificaron la imposición de sanciones en otros trámites dentro de esta provincia, lo que exterioriza una reincidencia que justifica aplicar multas más altas en aras de doblegar la conducta ilegal de la empresa prestataria del servicio”.

La sanción, según valoraron los jueces, refleja “la falta de respuesta de la denunciada” al requerimiento de la denunciante con relación al reintegro de los montos abonados mientras no contaba con el servicio y el incumplimiento de las obligaciones contractuales por el cese del servicio.

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