El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó la cobertura integral de la medicación a una afiliada a una obra social prepaga, para la realización de un tratamiento oncológico. Así, con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui, hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensora Oficial de Bariloche Stella Maris Viudez.
Una jueza de amparo, en primera instancia, había resuelto hacer lugar en forma parcial al amparo promovido, ordenando a Medicus S.A. hacer entrega de la medicación que prescriban los profesionales tratantes "de acuerdo a la cobertura que corresponda en el plazo de 5 días de efectuada la presentación”.
El fallo del STJ también analizó y rechazó el recurso presentado por el representante legal de la obra social, quien en lo sustancial sostuvo que el plazo otorgado por la jueza de amparo era demasiado breve y que alguna de la medicación prescripta no estaba destinada al tratamiento en sí, sino a paliar los efectos de los mismos, por lo tanto no correspondía su cobertura.
El juez del STJ Ricardo Apcarián, quien adhirió al voto rector, requirió como medida para mejor proveer que el Cuerpo Médico Forense informe si la medicación indicada por el profesional tratante de la amparista para morigerar los efectos adversos del tratamiento de quimioterapia debe ser considerada “oncológica”. En este sentido el Cuerpo Médico de Viedma informó que tienen el mismo efecto farmacológico, con diferente mecanismo de acción. Por ello, el fallo consigna que en función de ese informe, la medicación indicada es parte integrante y necesaria del tratamiento de la amparista.