La Cámara Civil de Apelaciones de Roca reconoció como “única y universal heredera” a la sobrina adoptiva de un hombre que era el último sobreviviente biológico de una tradicional familia del Alto Valle.
La Provincia de Río Negro y un particular habían demandado que la herencia fuera declarada “vacante”, para distribuirse aquel patrimonio. Para ello argumentaban que el viejo Código Civil negaba -de manera expresa- el derecho sucesorio a la sobrina, ya que ella había sido adoptada bajo el régimen de “adopción simple” por una hermana del hombre, también fallecida.
Fuentes judiciales explicaron que, a diferencia de la “adopción plena”, la “adopción simple” sólo genera -en principio- un vínculo de parentesco legal entre la persona adoptada y el adoptante, pero no extiende ese vínculo jurídico al resto de la familia biológica de este último.
Es por eso que una de las partes negaba la existencia de derechos sucesorios de la mujer respecto de su tío. En materia de sucesiones, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vino a flexibilizar esa limitación, pero esa norma no se encontraba vigente al momento de la muerte del tío.
Tras un profundo análisis del caso, tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara (por mayoría) concluyeron que más allá del texto de la ley correspondía proteger “el concepto familia” en un sentido constitucional, más amplio y actual, reconociendo la historia afectiva de la mujer con su madre adoptiva, su abuelo y sus tíos por adopción, y rechazando así la pretensión de la Fiscalía de Estado.
Las mismas fuentes señalaron que en febrero último la jueza Civil Andrea de la Iglesia, dictó la declaratoria de herederos reconociendo a A.B. como la única sucesora universal de E.B., quien murió en 2015 siendo soltero, sin hijos biológicos, sin hermanos supervivientes y sin haber dejado testamento.
La Fiscalía de Estado demandaba que la herencia sea declarada “vacante por no contar el causante con herederos legitimados”. Pero la sobrina ya había sido reconocida como heredera en las sucesiones de otros tíos y de su abuelo materno, con expresa conformidad de sus familiares, por lo que también se presentó en el expediente para hacer valer sus derechos hereditarios como representante de su difunta madre en la sucesión del hermano de ésta.
Al llegar el caso a la Cámara, los jueces Gustavo Martínez y Nelson Walter Peña coincidieron en rechazar la apelación de la Provincia. En cambio, el juez Víctor Soto se pronunció en disidencia.
El voto mayoritario concluyó que aún aplicando el Código Civil anterior, otros principios del Derecho y normas de jerarquía superior permitían reconocer a A.B. como heredera.
“Hay que hacer hincapié en que la familia, luego de la persona humana, resulta el fin principal del Estado y su protección debe constituirse en interés primordial del ordenamiento jurídico”, sostuvieron.