Un hombre que se divorció de su esposa después de un matrimonio de tres décadas, tendrá que pagarle una cuota mensual, ya que ella sufre severos problemas auditivos que le impiden trabajar.
Así lo dispuso la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, al revocar el fallo de primera instancia que (el 27 de febrero último) había rechazado la demanda.
El se llama Agustín S., tiene 63 años y es jubilado del ISSN; ella se llama Noemí A., tiene 58 años y toda su vida fue ama de casa. Viven en el mismo lote, aunque en unidades separadas: él en un dúplex y ella en un departamento, ubicado detrás.
En su fallo, los jueces de Cámara Marcelo Medori y Fernando Ghisini, puntualizaron sobre un concepto que no debería soslayarse: “El supuesto de prestación alimentaria entre cónyuges tiene fundamento en la solidaridad que se erige como responsabilidad con aquellos con quienes se ha compartido un proyecto común”. Nada menos que un proyecto de vida.
Con ese y otros argumentos fijaron la cuota alimentaria en el ocho por ciento de los haberes jubilatorios que mensualmente percibe este hombre, durante los próximos 25 años.
En su apelación, la mujer se había quejado de la decisión de la jueza de primera instancia que no consideró la preexistencia de la enfermedad con anterioridad a la sentencia de divorcio.
La mujer destacó, además, la pericia médica que consignó lo siguiente: “La disminución auditiva es de índole severa, ya que no tiene tratamiento y debe utilizar audífono. Es de carácter permanente. No es de tratamiento quirúrgico. La audición con audífono no es total”.
Por su parte, el hombre indicó que la mujer puede trabajar en distintas actividades; y, en paralelo, obtener alguno de los beneficios sociales que otorga la Anses. Agregó que es él quien paga todos los servicios de ambas viviendas, y que aun continúa teniéndola a cargo en su obra social.
Acotó que la mujer tiene tres hijos mayores de edad en buena situación económica, siendo ellos los que deberían en primer término colaborar con la subsistencia de su madre, de ser necesario.
La mujer nunca trabajó en relación de dependencia, sino que se ocupó de los quehaceres domésticos y de la crianza los 3 hijos. Después de la separación tampoco pudo trabajar por problemas de salud.
La mujer se encuentra medicada por hipotiroidismo, y tiene antecedentes quirúrgicos por histerectomía (cirugía para extraer el útero) por neoplasia con quimioterapia posterior, actualmente sin tratamiento, y cesárea.
Es por eso que, a la hora de resolver, los jueces concluyeron que “la cuota alimentaria pretendida se presenta como la única modalidad de apoyo posible a los fines de garantizar la asistencia básica de aquella, su autonomía y vida independiente”.