Un fallo de la sala civil del Tribunal Superior de Justicia declaró "improcedente" el descuento por Impuesto a las Ganancias que realiza el Instituto de Seguridad Social sobre los haberes de los empleados jubilados.
Así lo hizo conocer hoy a través de un fallo con carácter de sentencia definitiva que firmaron Alfredo Elosu Larumbe y Soledad Gennari -voto mayoritario- y Evaldo Moya -en disidencia- al resolver un recurso de amparo.
El voto de la mayoría sentó jurisprudencia respecto a la "improcedencia del descuento con destino al Impuesto a las Ganancias que hace el organismo previsional provincial sobre las jubilaciones de los empleados del Poder Judicial" de Neuquén.
En primer término, consideró la garantía de mantener en pasividad determinados estándares aplicados y adquiridos en actividad, que bien pueden repercutir en la situación laboral, previsional y –en definitiva- en el estado de vida. También ponderó que el ente demandado "no brindó fundamento razonable ni atendible respecto a la conducta administrativa consistente en haber modificado la composición de la remuneración en su reconfiguración para transformarse en haber jubilatorio".
En este sentido en el fallo se expresa que “teniendo en cuenta los valores y principios constitucionales comprometidos, cabe entender que la jubilación del actor no debe ser alcanzada por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría pues en el caso particular surge de los recibos acompañados que en actividad su haber no se encontraba sujeto al impuesto en cuestión”.
En tanto que el voto minoritario consideró que "el amparo no es la vía para el debate planteado dado que la situación fáctica que le sirve de sustento a la pretensión requiere de amplitud de debate y prueba".
Advirtió que la normativa en cuestión "exige una interpretación sistémica de su contenido y alcances. Y en el estrecho marco de examen que la acción intentada confiere la exención reclamada por la amparista no surgía en forma indubitable de la legislación que la misma invoca en su favor".