La Sala Segunda de la Cámara Civil de Neuquén condenó a la Cooperativa de servicios públicos Aca Salud a indemnizar con el pago de 196.217,82 pesos e intereses, a una afiliada a la que le quitó la cobertura, de manera desleal y compulsiva.
Según consta en el expediente, la compañía argumentó su medida en el supuesto hecho de que la afiliada (Pamela Yamila W.) no había declarado una afección preexistente.
Un fallo de primera instancia ya había resuelto al respecto, pero el caso llegó a la Cámara por una apelación en la que Pamela reclamó -entre otras cosas- el pago del tratamiento psicológico (24 mil pesos), y el cómputo de intereses por el daño moral desde que fue excluida de la cobertura (en agosto de 2015).
Ahora, al momento de resolver, los jueces de Cámara Patricia Clerici y Marcelo Medori, concluyeron que la demandada dejó a su afiliada “sin la cobertura médica que requería en forma inmediata” (aspiración mediante endoscopía rinosinusal), y “la privó de dicha cobertura durante la mayor parte de su segundo embarazo”.
“La conducta asumida por la demandada tiene entidad suficiente como para ser sancionada con la aplicación del daño punitivo. No solamente porque ha actuado privilegiando sus intereses por sobre los de la afiliada (…) sino que le ha provocado un daño importante e innecesario”, ya que la demora de más de un año en efectuar la operación “agravó el cuadro de salud”, dijeron los jueces.
El médico tratante expuso que la sinusitis que padecía Pamela comprometía todas sus cavidades paranasales y le provocaba desde cefaleas a problemas en el olfato y tos crónica.
A pesar de aumentar el capital de condena, los jueces rechazaron el reclamo por el tratamiento psicológico, al que consideraron incluido en la indemnización; e hicieron lugar al reclamo por el cómputo de los intereses.