Dada la reticencia a cumplir con las coberturas, las denuncias y castigos judiciales contra las empresas de medicina prepaga se suceden con evidente asiduidad.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó a Galeno reintegrar los importes de un tratamiento kinesiológico y del transporte que tuvo que afrontar la familia de un joven con parálisis cerebral.
Según consta en el expediente, el joven “requiere de 4 sesiones semanales de kinesiología”. Además, para su traslado al establecimiento escolar al que concurre, debe recorrer 16 metros diarios con acompañante.
Galeno reconoció esos importes durante algunos meses, pero después dejó de abonarlos. Por esa razón, los padres del joven presentaron un amparo en el Juzgado Civil N 21, con sede en Villa Regina.
El juzgado le ordenó reconocer esas facturaciones, la empresa apeló y ahora esa orden fue avalada por el máximo Tribunal de la provincia. La empresa había argumentado que el joven no era afiliado y que la cobertura le correspondía a una obra social.
El fallo del STJ recuerda que “la Jueza de amparo tuvo en cuenta la normativa legal, constitucional y convencional que garantizan el derecho a la salud de las personas con discapacidad y la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la materia”.
Además, tuvo por acreditado “el padecimiento del adolescente que requiere, según plan terapéutico, de un neurólogo infantil, traumatólogo, kinesiólogo, terapia ocupacional, psicopedagogía, equinoterapia, concurrencia a un centro de día e hidroterapia -prestaciones que no fueron cuestionadas-. Remarcó que el hijo de los amparistas se encuentra escolarizado”.