La compañía Petrobras demostró que la Municipalidad de Cutral Co no procedió de manera correcta, y logró que la Justicia neuquina declarara la nulidad de un certificado de deuda, que correspondía al Derecho de Ejercicio de Actividad Comercial.
El Juzgado Procesal Administrativo de Zapala ya le había dado la razón a la petrolera. El municipio que gobierna José Rioseco apeló; y, ahora, la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la apelación y dejó firme la sentencia.
La compañía, entonces concesionaria del Yacimiento El Mangrullo, inició el expediente en 2011 (cuando el jefe comunal era Ramón Rioseco) y, como se ve, su tratamiento demandó un largo tiempo.
El hecho es que en su sentencia, el juez de primera instancia subrayó la “ausencia de procedimiento administrativo previo de determinación de la deuda”; “la inaplicabilidad del tributo municipal, en virtud de la exención consagrada en el Código de Minería”; y “la falta de fundamento en el monto del reclamo”.
En ese sentido, advirtió que el certificado de deuda fue emitido “violando la garantía de defensa” y ordenó la restitución de 1.141.176,23 pesos, más sus intereses.
En su apelación, los abogados del municipio habían dicho que el juez no tuvo en cuenta que, como concesionaria del Yacimiento El Mangrullo, Petrobras estaba obligada a establecer oficinas en la ciudad, y fue por eso que el municipio solicitó licencia comercial.
Pero esos argumentos fueron rechazados por los jueces del TSJ Oscar Massei y María Soledad Gennari, quienes destacaron que “aunque (al municipio) le asista razón para exigir el pago del tributo, el desajuste a las formalidades establecidas para lograrlo, frustrará tal posibilidad”.
No es la primera petrolera que vence a los Rioseco. De hecho, hacia fines de 2017, el TSJ le prohibió cobrarle dicho tributo a la ex petrolera Apache ya que no brindaba el servicio. Aquel expediente judicial se inició en 2010 y tanto se dilató que, en el medio, Apache pasó a llamarse Ysur y después fue absorbida por YPF.