Justicia y obras sociales

Le ordenan a una mutual cubrir la escolaridad de un niño

Por orden del STJ, Federada Salud deberá cubrir la escolarización de un niño en una institución llamada Mar Abierto
domingo, 17 de noviembre de 2019 · 10:20

Los padres de un niño de tres años tuvieron que llegar hasta la máxima instancia judicial de la provincia de Río Negro, para conseguir que una empresa de medicina prepaga les cubriera la escolaridad y el acompañamiento terapéutico que necesita el chiquito.

El niño padece retraso madurativo. Y, atendiendo los reclamos de sus padres, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la apelación que había presentado Federada Salud y confirmó la sentencia de amparo que había dictado el Juzgado Civil N 21 de Villa Regina.

Ahora, la mutual está obligada a “cubrir en su totalidad las erogaciones de la acompañante terapéutica (...) por cinco horas diarias, todos los días que haya actividades lectivas”, y “las erogaciones referidas a la Institución Mar Abierto Escuela Cooperativa Creativa”.

Dicha institución se rige por los fundamentos de la educación creativa, que les permite a los niños construir sus conocimientos, posibilitando el “aprender a aprender”, “aprender a ser”, “aprender a hacer” y “aprender a vivir junto a otros”. Así lo explica en su muro de Facebook.

Precisamente, los padres acreditaron que esa escuela “posee un método de aprendizaje acorde a las necesidades” del niño, por ser “un establecimiento inclusivo donde puede desarrollar habilidades y capacidades que mejorarían su calidad de vida”.

De hecho, la institución fue recomendada tanto por la neuróloga como por el pediatra, quienes también certificaron la importancia del acompañamiento terapéutico.

Según indicaron fuentes judiciales, la obra social había rechazado la cobertura con el argumento de “la existencia de una escuela pública especial” en esa ciudad.

Las mismas fuentes señalaron que, para hacer lugar al amparo, la jueza de primera instancia consideró el “daño irreparable” que acarrearía al niño el hecho de no poder acceder a una institución educativa adecuada a su necesidad.

Luego, al momento de resolver, los jueces del STJ destacaron que la sentencia de primera instancia “ha sido motivada en los máximos postulados constitucionales que hacen al derecho a la educación y a la protección de las personas con discapacidad”.

(Fuente: colaboradores propios)

 

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