FALLO DE UNA JUEZA DE EL BOLSON

Obra social deberá entregar aceite de cannabis a afiliado

OSECAC deberá proveer aceite de cannabis a un niño de 6 años que padece epilepsia refractaria.
jueves, 21 de marzo de 2019 · 12:32

Una jueza de El Bolsón ordenó a una obra social a proporcionarle cannabis medicinal a los padres de un niño de 6 años que padece epilepsia refractaria. La medicación deberá ser entregada en no más de 15 días de notificada y bajo amenaza de tener que abonar una multa de 5 mil pesos por día de retraso.

El caso fue resuelto por la titular del juzgado Multifueros, Erika Fontela, quien hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una familia y ordenó a la Obra Social OSECAC, a que instrumente “todos los recursos necesarios para la provisión de Cannabis Medicinal -Charlotte-  recetado a un niño de 6 años de edad que, entre otras dolencias, padece epilepsia refractaria”.

En la presentación del amparo, el padre del niño consignó que su hijo requiere del cannabis medicinal "Charlotte" a fin de tratar las convulsiones que sufre por la epilepsia refractaria que padece. Así fue indicado por el neurólogo tratante. Cabe señalar que el niño nació con una enfermedad hepática, y fue operado a los 2 meses de vida. Posteriormente necesitó un trasplante hepático a los 9 meses de vida. En dicha operación sufrió una complicación, que devino en una isquemia cerebral que le produjo epilepsia desde temprana edad, por ello se indicó medicación anti convulsionante para la epilepsia. Se probaron diferentes drogas, llegando al diagnóstico actual de epilepsia refractaria. Su médico tratante, ha indicado aceite de cannabis en la forma farmacéutica denominada Charlotte, la que se importa desde USA.

El fallo ha consignado que, “si bien la Obra Social no negó la provisión del medicamento, si requirió que los padres del niño realizaran una serie de trámites de difícil resolución. Entre ellos, y a modo de ejemplo, constituirse como despachante de aduanas y realizar los trámites con clave fiscal”.

La patología del niño está debidamente acreditada con los certificados médicos pertinentes y con la historia clínica, la que se encuentra agregada al expediente.

En la tramitación de este amparo ha tenido intervención el Defensor de Menores, quien, en su dictamen, ha indicado "...es evidente la imperiosa necesidad de acceder al medicamento solicitado, habiendo sido acreditado con los certificados de discapacidad, el resumen de la historia clínica y los certificados médicos acompañados, habiéndose notificado la obra social con habilitación de días y horas y nada dijo al respecto. Merece especial mención los trámites engorrosos que deben afrontar los progenitores para poder acceder a la medicación necesaria. Ahora bien, luego de haber mencionado cómo se podría acceder a los medicamentos, se comprende claramente por que se ha iniciado el proceso de amparo, gracias a las condiciones impuestas por la obra social no resulta posible para el papa del nene, acceder a la medicación prescripta...".

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