La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad de la ley 2784 mediante la cual se implementó en Neuquén el jurado popular para delitos graves. Este sistema, que se puso en marcha en la provincia hace cinco años, establece la participación ciudadana en la administración de justicia penal.
El fallo salió por mayoría con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (concurrente). La disidencia fue del juez Carlos Rosenkrantz. La única ministra, Elena Highton de Nolasco, no intervino.
El caso que llegó a la Corte se originó en el veredicto dictado por un jurado popular neuquino el 3 de julio de 2014 que declaró responsables a Mariano Canale, Alexis Castillo y Alex Obreque Varas del asesinato de Edgardo Arias. El crimen ocurrió el 8 de enero de 2013 en el barrio Cordón Colón de la ciudad de Neuquén. Ocho de los doce integrantes del jurado votaron por la culpabilidad de Canale y Castillo, mientras que nueve lo hicieron por la de Obreque Varas.
El juez de Garantías, Mauricio Zabala, que condujo el juicio, les impuso la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado, por su comisión en el concurso premeditado de dos o más personas, y por alevosía. La defensa pública impugnó y llegó hasta la Corte.
Los magistrados consideraron que cuando la provincia sancionó la ley que puso en marcha el juicio por jurados “actuó dentro del marco de las facultades propias que le reconoce y garantiza la Constitución Nacional.” Aseguraron que el juzgamiento obligatorio no implica desconocer o alterar garantías individuales.
Los integrantes de la Corte indicaron en otro pàrrafo del fallo que " la exigencia de motivación de la sentencia de los jueces profesionales fue concebida originalmente como un modo de compensar la debilidad institucional y la falta de garantías políticas de estos magistrados respecto de los jurados populares. Así, la fundamentación explícita encuentra su razón de ser en la obligación de los jueces, como representantes del pueblo -no electivos- en el ejercicio de un poder del Estado, de rendir cuentas de sus decisiones. Es distinto cuando el mismo pueblo, representando por algunos de sus miembros, ejerce en forma directa la potestad de juzgar, siempre que estén garantizados el derecho a la defensa del acusado y el debido proceso legal por parte de un juez profesional”.