¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Logo Am2022
PUBLICIDAD

Condenan a banco por debitar tarjetas de una cuenta judicial

La sentencia dejó en claro que de las cajas de ahorro judiciales abiertas para alimentos no se pueden realizar débitos.
Agregar Mejorinformado en
Agrega Mejorinformado a tus medios preferidos en Google
Sabado, 04 de mayo de 2019 a las 11:55
PUBLICIDAD

Por haber debitado el pago de tarjetas de crédito desde una cuenta especial por alimentos, la justicia condenó a un banco a resarcir a una clienta por daño punitivo, enmarcado en la ley de Defensa del Consumidor. La condena recayó en el Banco Patagonia, entidad que deberá pagarle 20 mil pesos a una mujer, clienta, que no sólo tiene una cuenta sueldo y dos tarjetas de crédito, sino también una caja de ahorros abierta en un proceso judicial por alimentos para que el padre de su hijo deposite mensualmente la cuota.

La página del Poder Judicial de Río Negro informó que el 26 de marzo de 2018, tres días después del vencimiento de las dos tarjetas de crédito, el banco debitó dos pagos mínimos – uno por 3.470 y otro por 3.270 pesos – desde la cuenta judicial.

El reclamo se inició ante el Juzgado de Paz de Cipolletti y durante el trámite las partes participaron de una audiencia de conciliación. El banco, después de unos meses, devolvió las sumas que había descontado con los intereses.

Al momento de resolver, la jueza de Paz Gabriela Lapuente consideró la Resolución 748/2017 y el Acta Acuerdo VI suscripto por el Superior Tribunal de Justicia y el Banco Patagonia respecto a la reglamentación de los depósitos judiciales. De lo reglamentado surge que: “es el beneficiario titular de la cuenta quien podrá disponer de los fondos obrantes en la misma; y que además puede hacerlo por tres medios distintos por caja, a través de cajeros automáticos o realizando compras a través de la tarjeta de débito visa electrón”.

Como conclusión, la jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia del daño punitivo. Afirmó que el banco nunca podría haber hecho los descuentos porque la disponibilidad o uso del dinero depositando en esa cuenta judicial sólo tiene permitido tres formas de uso (extracción por caja, cajeros o compras con débito) “entre las cuales no se prevé el descuento automático de saldos de tarjetas de crédito tal como efectivamente ocurrió”.

Dice el fallo que “en el caso, la demandada ha incumplido una obligación legal ya que dispuso de dinero de forma ilegítima”, y que le devolvió a la mujer los importes debitados recién siete meses más tarde.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD