La Sala Primera de la Cámara Civil de Neuquén confirmó la condena que un juzgado de primera instancia había impuesto tanto contra el Policlínico Modelo de Cipolletti como contra un médico; y subrayó el hecho de que la paciente no había sido debidamente informada.
La paciente, Florencia Guadalupe B., se sometió a una cirugía en sus cuerdas vocales que tuvo -dijo- complicaciones; es por eso que terminó radicando una denuncia por presunta mala praxis.
Tras la condena de primera instancia, tanto el centro asistencial como su compañía de seguros (Noble) apelaron, con el argumento de que no existieron pruebas y de que la paciente fue informada.
Por su parte, el médico y Federación Patronal hicieron hincapié en que la responsabilidad médica no surge del solo hecho del actuar profesional, sino que debe acreditarse.
También sostuvieron que luego de la intervención no se constataron problemas en la voz; y que, por lo tanto, no se puede endilgar responsabilidad al médico, sino a la evolución de su enfermedad autoinmune, en este caso tiroiditis de Hashimoto.
A la hora de resolver, los jueces de Cámara Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli, subrayaron las conclusiones del perito médico quien señaló que la paciente “presentó trastorno de la fonación en el postoperatorio, como consecuencia de su cirugía, con parálisis de la cuerda vocal derecha”.
También concluyeron que, si bien no medió obrar negligente o imprudente en la práctica del acto quirúrgico en sí, lo cierto es que (…) ha mediado un incumplimiento relacionado con el deber de información; y esto se vincula con las deficiencias de la historia clínica, la cual se limita a un formulario pre-impreso que por su generalidad y vaguedad, impide tener por acreditado que la paciente estaba debidamente informada de los riesgos.
En consecuencia rechazaron las apelaciones y confirmaron la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
Un párrafo de la sentencia arroja luz sobre estos casos. Dice expresamente lo siguiente: “Hoy se acepta sin duda alguna que un médico puede ver comprometida su responsabilidad sin haber actuado en forma imperita, ni negligente, ni imprudente. Simplemente, habiendo omitido solicitar el consentimiento del paciente o habiendo informado a éste en forma parcial o insuficiente sobre la práctica propuesta, el médico puede ver comprometida su responsabilidad”.
“Ello ha sucedido porque el respeto de la voluntad del paciente ha alcanzado alturas que hace años no tenía, generando -primero- y acrecentando -después- el deber informativo y de solicitud de consentimiento del paciente a la práctica que él le propone realizar”.