FUE ATROPELLADO

Sólo mueve un brazo y los ojos: cobrará una suma millonaria

Un ciclista que sufrió un siniestro en Rincón, accedió a una indemnización de más de 11 millones. Él es consciente de sus padecimientos.
martes, 20 de agosto de 2019 · 11:22

Un ciclista cuya vida se vio literalmente arruinada por las extremadamente graves lesiones que sufrió en un accidente de tránsito, accedió a una indemnización de 11.306.766 pesos. Así lo dispuso la Sala Segunda de la Cámara Civil de Neuquén, integrada por los jueces Patricia Clerici y José Noacco, que también ordenó que su hermano -quien circulaba en otra bicicleta- cobre un resarcimiento de 581 mil pesos.

El accidente ocurrió el 26 de febrero de 2014, sobre la Ruta N 6, a unos 20 kilómetros de Rincón de los Sauces. Aquel maldito día, entre las 20 y las 20:30, fueron atropellados por un minibús que transportaba a trabajadores petroleros.

Hubo una denuncia contra Transporte SP y otros. También un fallo de primera instancia, que las partes apelaron; y ahora se conoció este fallo de Cámara que elevó el monto. El fallo es de mayo último.

La apelación del abogado de la familia describe al detalle el angustiante presente de una de las víctimas. Dice que “ha quedado en un estado de postración absoluta con apenas 36 años de edad, que sólo puede mover un brazo y sus ojos, pero mantiene inmovilizado el resto del cuerpo, padece de incontinencia de todo tipo, y casi no puede expresarse verbalmente”.

Destaca que “no nos encontramos ante una muerte, ni tampoco ante un resultado de estado de coma permanente o inconsciencia”. Por el contrario, argumenta el recurrente, “la víctima va a ser plenamente consciente durante todo el tiempo que le queda de vida, de su imposibilidad de moverse, y lo que es peor, de su imposibilidad de expresar pensamientos, sentimientos y necesidades”.

La empresa demandada y la aseguradora dijeron que no se encuentra probado que el demandado hubiera intentado una maniobra de sobrepaso, tal como lo deja entrever el fallo de primera instancia, e intentaron responsabilizar a las víctimas. Dijeron que los ciclistas circulaban entre la banquina y la ruta de tal forma que obstaculizaban la vía por la que debía transitar el tráfico vehicular y lo hacían sin luces ni ojos de gato.

Sus argumentos fueron desestimados por los magistrados, quienes explicaron que se trató de “una colisión por alcance, ya que tanto el vehículo del demandado como las bicicletas circulaban sobre el mismo carril de la ruta, haciéndolo estas últimas delante del automotor, y siendo este vehículo el que embiste”. 

En su sentencia los camaristas modificaron parcialmente la sentencia y declararon la inconstitucionalidad del art. 1.078 del Código Civil de Vélez Sarsfield.

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