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Le ordenan a obra social rionegrina proveer aceite de cannabis

Así lo dispuso el Máximo Tribunal de la provincia. La paciente es una niña que sufre epilepsia refractaria.
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Domingo, 29 de septiembre de 2019 a las 10:10
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La obra social de los trabajadores del Estado rionegrino (IPROSS) fue condenada por la Justicia, y deberá suministrarle el aceite de cannabis que una afiliada necesita para su tratamiento.

La mutual había apelado y, ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia que había dictado la Cámara del Trabajo de Bariloche, tras el recurso de amparo presentado por la madre de la paciente.

Se trata de una niña que padece Síndrome de Rett (trastorno del desarrollo neurológico) y epilepsia refractaria, y a la que los médicos le recetaron aceite de cannabis Charlotte s Web Hemp Oil. Según los profesionales de la salud este fármaco junto con otra medicación, constituyen el “único” tratamiento efectivo para “frenar las convulsiones”.

En su resolución, los jueces del STJ se refirieron al recurso de amparo y explicaron que “mal podría intentar imponerse las reglas formales del derecho administrativo por encima del derecho a la salud de la niña, destacando que aquellas tienen por fundamento garantizar la transparencia y control de los actos administrativos, y no ser un artilugio de los funcionarios estatales para incumplir obligaciones legales”.

En consonancia con lo dicho por el Procurador General, el STJ explicó: “Si bien IPROSS alega no haber denegado la medicación requerida, en los hechos no se ha acreditado provisión del medicamento, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que se iniciaron las actuaciones”.

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