FALLO JUDICIAL

Ordenan a un padre a garantizar "nivel de vida" de hijos

La Justicia resolvió que deberá aportar el 40% de un salario mínimo vital y movil.
sábado, 2 de enero de 2021 · 00:00

El padre de dos niños de 8 y 10 años, con ingresos muy superiores a los de la madre, deberá aumentar la cuota alimentaria para garantizar el mismo nivel de vida tanto en su casa como en la de su ex. El fallo de la Justicia cipoleña eleva el aporte a un 40% de un sueldo mínimo vital y móvil. 

El tribunal que analizó el caso consideró que los niños tienen derecho a mantener un nivel de vida similar en el caso de las parejas separadas. El Código Civil y Comercial establece que si los recursos de los progenitores no son equivalentes, el que cuenta con mayores ingresos debe aportar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

En este caso, dos niños de 8 y 10 años pasan igual cantidad de tiempo con la madre y con el padre. Pero las condiciones de vida en ambos hogares son desiguales. La madre vive en una pequeña construcción en el mismo terreno donde está la casa de sus padres. Como el espacio no alcanza, sus hijos duermen en la vivienda de sus abuelos. 

Hace un tiempo, la mamá se quedó sin trabajo, aunque luego consiguió otro empleo, el salario es mínimo y por apenas dos horas diarias. Para tener otro ingreso, y atender las necesidades propias y de sus hijos, prepara comidas para vender.

En cambio, el padre tiene un trabajo estable y alquila una vivienda con 3 habitaciones, 2 baños, lavadero y garaje, con espacio destinado para juego de los niños. Allí los dos hermanos cuentan con una habitación que comparten, ambientada a sus gustos e intereses. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti, decidió que el padre deberá aumentar la cuota alimentaria que aporta mensualmente hasta cubrir el 40% de un salario mínimo, vital y móvil, con efecto retroactivo. Esto sin perjuicio de los demás costos fijos que afronta el padre y que hacen a aspectos centrales de la vida de los niños como medicina prepaga, escolarización y actividades deportivas. 

Para resolver se partió de lo establecido por el artículo 666 del Código Civil y Comercial. La norma establece que si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe aportar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

El régimen de cuidado personal acordado consiste en que los hijos pasen cinco días con el padre y otros cinco con la madre. El fallo reconoce el derecho de los hijos a percibir una cuota alimentaria equivalente al 40% de un salario mínimo, vital y móvil para procurar una mayor igualación en el modo de vida que llevan en ambos hogares.

 

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