VIOLENCIA DE GÉNERO

Sufría violencia de género y la echaron de la Policía

La Justicia Laboral falló con perspectiva de género, ordenó su reincorporación y una indemnización de más de 2 millones.
lunes, 13 de junio de 2022 · 00:00

Dentro del reglamento policial de Río Negro, hay una cláusula que establece como tiempo de prueba un año de servicio, en el que los jefes evaluarán el trabajo realizado, y de acuerdo a la calificación podrá continuar o no en la fuerza. Fue precisamente durante este proceso que una agente que prestaba servicios en una comisaría del Alto Valle Este tuvo un rendimiento bastante flojo como consecuencia de la violencia doméstica y de género de la que era víctima, sumado a la enorme dificultad por ser madre de una beba y no tener una familia que la asista. Situación por lo que la Jefatura la dejó cesante en 2015.

Atormentada, por el padecimiento que sufría en su casa y sumado a quedarse sin trabajo, la mujer se presentó en la Cámara Segunda del Trabajo de Roca con un planteo contra las autoridades de la Rionegrina. La Justicia comprobó que en uno de esos episodios de violencia, el hombre pareja de la Policía ingresó a la casa de la mujer, encontró su arma reglamentaria y tras amenazar a ella y a la beba, se suicidó.

En aquel momento, la agente fue sancionada por "negligencia" en el cuidado de la pistola. También la sumariaron por un altercado que protagonizó con un familiar del hombre muerto y además, por haber presentado una carta manuscrita al entonces Gobernador Alberto Weretilneck solicitándole ayuda por la difícil situación que estaba viviendo.

Al llegar el momento de la evaluación anual, los informes de su jefe valoraron en contra del accionar de la policía las consecuencias de las situaciones de violencia de las que había sido víctima, como los sumarios, las inasistencias y licencias y el rendimiento inferior al de sus compañeros. Con estos argumentos, la Jefatura definió la baja. 

En un fallo que sienta jurisprudencia, los jueces de la Cámara Laboral analizaron el caso con perspectiva de género y entendieron que existió "una muestra clara de revictimización e indolencia general". Recordaron que el Estado Argentino, al adherir a la Convención de Belem do Para, reconoció “que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio” de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, derechos que el propio Estado se comprometió a proteger.

En la sentencia explicaron que "si el Estado argentino y consecuentemente el Estado provincial debe reconocer que su dependiente, víctima de violencia doméstica, se encontraba impedida de ejercer adecuadamente el derecho humano al trabajo, la conducta convencionalmente esperable era que adapte el período calificativo a la parte del año en la que pudo desempeñarse sin que aquel condicionante fuera de tal magnitud que la anulara por completo".

En uno de los párrafos destacaron que siendo una mujer víctima de violencia doméstica, ella "afrontó en absoluta soledad las consecuencias de los daños infringidos por su agresor, quedando sola a cargo de una niña menor de dos años, intentando cumplir con sus obligaciones familiares y laborales, encontrando obstáculos diferentes en el trato recibido por su empleador estatal".

Entendieron que la violencia fuera enmarcada como "hechos de la vida privada", que se le restara puntaje en la calificación y que finalmente definieran su expulsión de la Policía, fue una clara "revictimización". Además, sostuvieron que existió "un trato discriminatorio en contra de la agente al aplicar estrictamente el período de prueba de un año, pues ella "no pudo demostrar su capacidades para el desempeño de la función policial al resultar víctima de violencia de género".

"Ha existido una denegación de un trato digno, se ha negado la calidad de víctima de género de la actora, dejándola sin las protecciones que su condición jurídica le debía proporcionar, resultando el acto administrativo nulo por falta de motivación y en consecuencia arbitrario", definió la Cámara, que le ordenó a la Policía reincorporar a la mujer a su estado de agente en período de prueba, para someterla a una nueva evaluación anual pero esta vez bajo parámetros no discriminatorios. Además de indemnizarla con una suma superior a los 2 millones de pesos por dañó moral.

También como condena accesoria, la Jefatura de Policía deberá realizar "el dictado de cursos de capacitación y formación de todo su personal a los efectos de erradicar la violencia laboral y de género en el lugar de trabajo".

 

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