MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Gerez afirmó que es "inadmisible" que ATEN frene el incentivo salarial

A través de un dictamen, el fiscal general criticó la fundamentación del gremio docente y los tiempos en que se hizo la presentación.
miércoles, 4 de septiembre de 2024 · 13:02

El fiscal general, José Gerez, propuso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que se declare inadmisible la acción de inconstitucionalidad que presentó el gremio docente ATEN contra la ley de “incentivo docente”.

A través de un dictamen, el fiscal general lo propuso porque carece de fundamentación respecto al modo en que la Ley 3447 afecta derechos establecidos en la Constitución Provincial. Además, porque fue presentado en fuera de los plazos que se proveen para este tipo de acciones.

Sobre el primer aspecto, Gerez opinó que la presentación del gremio “no menciona ni demuestra cómo la ley agravia la Constitución”. Agregó que “nada se argumenta sobre cómo se afecta con la Ley 3447 la salud, el bienestar, la educación y la asistencia médica y farmacéutica; nada se explica en ese sentido, menos se demuestra”. Luego, remarcó que “justamente en la argumentación de inconstitucionalidad debe surgir en forma clara, latente y completa la vulneración de la constitución, que no presenta la demanda”.

En referencia al derecho a huelga, puntualizó que “nada reglamenta al respecto, no restringe ni limita el derecho a huelga; crea el Adicional al Desarrollo Profesional Docente, con destino al personal del escalafón docente que preste funciones efectivas impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del sistema educativo provincial”.

Asimismo, planteó sobre las licencias, justificaciones y franquicias de los docentes, “una vez más nos encontramos ante una marcada insuficiencia en la fundamentación que cabe exigir en toda acción autónoma de inconstitucionalidad, en tanto no se denuncia una incompatibilidad directa entre norma impugnada y la Constitución Provincial, sino con otras normas”.

Gerez afirmó que “una impugnación de carácter constitucional requiere una exposición precisa del modo en que la Ley 3447 vulnera el derecho a trabajar y a huelga, cuya tutela se procura, no la sola enunciación”.

Por último, sostuvo que los tiempos de presentación por parte del gremio fue de forma extemporánea. La norma fue promulgada mediante Decreto 682/2024, publicada en el Boletín Oficial 4315 de la misma fecha, y la acción se presentó el día 30 de agosto. Sobre este escenario, sostuvo que “estos reparos formales constituyen un escollo insalvable a los efectos de la habilitación del análisis de la cuestión de fondo que se intenta someter a consideración de ese tribunal, por lo que propicio su inadmisión”.

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