RECUPERA EL TRABAJO

Reincorporan a un trabajador diabético despedido en cuarentena

La justicia ordenó que se reintegre a un trabajador despedido durante la cuarentena vigente, siendo que pertenece a grupos de riesgo.
martes, 20 de octubre de 2020 · 15:36

Fuentes judiciales, informaron que la Cámara Nacional del Trabajo ordenó reincorporar y pagarle los salarios adeudados a un empleado de seguridad incluido en uno de los denominados "grupos de riesgo" por coronavirus, que había sido despedido durante la cuarentena por abandono de tareas.

La Sala VIII de la Cámara fue quien adoptó la decisión al revocar el fallo de primera instancia que rechazó la medida cautelar pedida por el trabajador en la demanda de S.R.T.M. contra la empresa de seguridad Bayersegu S.A. y, como responsable solidaria, Edenor S.A., usuaria de sus servicios.

El trabajador fue despedido el 22 de abril último por “abandono de trabajo”, pero el demandante sostuvo que, por padecer “diabetes tipo 2”, se encontraba comprendido dentro de las excepciones legales que lo dispensaban de prestar servicios.

Ante tal situación, la Sala VIII de la Cámara recordó que, tras la declaración de emergencia sanitaria por el coronavirus, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020 -varias veces prorrogado- prohibió los despidos sin causas o por falta o disminución de trabajo.

Del mismo modo, el tribunal recordó además que luego del dictado de ese decreto, la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo suspendió el deber de asistencia “con goce íntegro de remuneraciones” para todos los empleados que se encontraran en determinadas situaciones, entre ellas los “diabéticos”.

De acuerdo a las fechas de las comunicaciones telegráficas sobre la extinción del vínculo laboral y la enfermedad denunciada por S.R.T.M. (con certificados médicos), surge que el despido “se produjo vigente las disposiciones legales” que lo prohibían.

En el mismo sentido, los camaristas Luis Catardo y Víctor Pesino consideraron que “frente a la coyuntura sanitaria antes descripta y la situación económica imperante" se debe "adoptar una medida urgente a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor”.

Así fue que, los camaristas dispusieron la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo "con el cobro de los haberes que se vio impedido de percibir a raíz de la decisión de su empleadora”, sin perjuicio de lo que se resuelva al dictar sentencia definitiva.

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