MEDIDAS EN CUARENTENA

Suspenden aumentos de alquileres y desalojos

A través de un DNU lo dispuso el Gobierno nacional hasta el 30 de setiembre.
domingo, 29 de marzo de 2020 · 14:05

En el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus, el gobierno nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), dispuso el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses.

Esta nueva norma, que se publicará en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.

Del mismo modo, se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo y la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.

También se destaca en la normativa, que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

Además, esta norma prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

Se supo que, en caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.

Este DNU, contempla los alquileres de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

También incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Por último, se indicó que el decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

Del mismo modo, los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES están también abarcados en el DNU.

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