PANDEMIA LABORAL

Se oficializó la ley del "teletrabajo": Los detalles de la norma

Fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y establece las condiciones a tener en cuenta a la hora de implementar esta modalidad laboral.
viernes, 14 de agosto de 2020 · 10:43

El Gobierno de Alberto Fernández publicó en el Boletín Oficial este viernes la ley de regulación del teletrabajo. A pesar de las críticas que recibió la iniciativa por parte de un sector empresarial, la misma comenzará a regir 90 días después de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

La norma 27.555 “tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación” de esta modalidad laboral “en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan”.

 

Este régimen, se aplicará cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

 

Además, tal como se estableció en el Congreso, la norma prevé que las personas que se encuentren dentro de esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones” que las que se desempeñan de forma presencial, por lo que “su remuneración no podrá ser inferior” a la que perciben quienes están en ese segundo grupo.

 

Otro punto importante es que “la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

 

Además quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida”, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores con los que convivan y que requieran asistencia específica, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir” su actividad laboral.

 

 

Además, “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada”, así como tampoco podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o “durante los periodos de licencias”.

 

En tanto, se estableció que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito” y el empleado podrá revocar esa decisión “en cualquier momento de la relación”.

 

Del mismo modo, la ley detalla que cada empresa “debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias” del personal.

 

 

Además, el empleado “será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo” que le fueron provistas y tendrá que “procurar que estos no sean utilizados” por terceros.

 

Por último, el empleador también garantizará “la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral”, pero esto “no implicará una mayor carga de trabajo”.

 

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