PANDEMIA

Alquileres: Hasta cuándo se mantiene el congelamiento

Mediante un decreto, el Gobierno decidió extender las medidas adoptadas en marzo, que incluyen la suspensión de desalojos.
viernes, 25 de septiembre de 2020 · 16:53

El Gobierno finalmente oficializó en las últimas horas el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos ante la falta de pago. Además, siempre en el contexto de emergencia por la pandemia de Coronavirus, también paralizó la actualización de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA.

 

Ambas resoluciones se conocieron mediante los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados este viernes en el Boletín Oficial.

 

¿Hasta cuándo rigen los congelamientos?

De acuerdo con la norma, los aumentos de los alquileres se mantendrán en suspenso hasta el 31 de enero de 2021, del mismo modo que los desalojos y el plazo de vigencia de los contratos.

 

En tanto, el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones fue prorrogado hasta febrero del año próximo, mientras que las deudas por incumplimientos fueron diferidas hasta el 31 de enero de 2021.

 

Al mismo tiempo, ordenó extenderse, a partir del 30 de marzo de 2021, la mediación obligatoria por un plazo de 6 meses y toda suspensión que se haya determinado con anterioridad.

 

¿Qué pasará con los créditos UVA?

Como ocurrió poco después de decretarse la cuarentena, el Poder Ejecutivo decidió renovar otra medida de emergencia. Las cuotas de los créditos hipotecarios UVA para vivienda única seguirán sin poder actualizarse hasta el 31 de enero próximo. De este modo, mantendrán el mismo valor de marzo.

 

Por su parte, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales también fueron suspendidas hasta esa misma fecha. Esta definición alcanza a los «lanzamientos ya ordenados» y aquellos que no se hubieran realizado.

 

La misma norma sostiene que las cuotas de créditos hipotecarios de inmuebles destinados a vivienda única y que deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.

 

Con esa misma fecha como límite, el Gobierno estableció que las entidades financieras tendrán que habilitar una instancia para analizar la situación de las personas que puedan acreditar que la cuota a pagar está por encima del 35% de sus ingresos.

 

Otro punto importante del decreto.

Todas aquellas deudas que pudieran generarse desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021 por la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

 

Además, se brindará la posibilidad de refinanciarlas para abonar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del crédito.

 

Por último, la norma establece que las deudas acumuladas podrán ser refinanciadas, al tiempo que señala que “las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”.

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