LA SEGUNDA OLA DEL CORONAVIRUS

Fernández envió proyecto al Senado para poderes especiales

Permitirá al Poder Ejecutivo decidir restricciones , especialmente en las zonas de "alto riesgo"
lunes, 10 de mayo de 2021 · 18:50

Esta tarde ingreso al Congreso Nacional, por el Senado, enviado por el Ejecutivo Nacional, el proyecto de ley de “ Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19”, que tiene por finalidad “proteger la salud pública, lo que constituye una obligación del Estado Nacional”,  y por objeto “establecer medidas sanitarias generales de prevención que se aplicarán en todo el país y disposiciones sanitarias locales y focalizadas de contención y disminución de contagios por COVID-19. 

Asimismo, que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, según el caso, adopten medidas sanitarias ante la verificación de parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen en la norma, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario”

Esto ocurre en momentos en que la segunda ola golpea al país con cifras récord de contagios y muertes, con hospitales al borde de los límites máximos de atención en terapia intensiva, con una disimulada lucha intestina en el partido gobernante, y el Presidente recorriendo países europeos pidiendo respaldo para renegociar la deuda con el FMI. Pero por otro lado, con provincias díscolas – aunque sean de la misma línea- a la hora de aplicar restricciones , entendiendo que la sociedad ya no las soporta, porque se está en niveles inmanejables de pobreza , indigencia e inflación. 

Y un dato no menor para el Presidente, que busca esquivar a la justicia, con quien mantiene una pésima relación por su fallo en contra por la escolaridad presencial en CABA.  

Lo que hasta ahora se venía “sugiriendo” mediante decretos de necesidad y urgencia, que dejaban margen para que cada gobernador maniobrara, ahora se intenta convertir en ley, y que sea el Presidente el que imponga las medidas, basadas supuestamente en el asesoramiento del equipo de salud. Aunque, algunas decisiones promete consensuarlas con las provincias federales, mientras se buscan por el mundo las dosis necesarias para vacunar a la mayor parte de la población .

En líneas generales, el proyecto consiste en los siguientes puntos:

*Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización. El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.
*Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.
*En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.
* En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN).  Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.
Criterios Epidemiológicos
*El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.
*La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.
El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros.
 Educación
*La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.
 Facultades del Poder Ejecutivo
*Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.
* Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.
 Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y  proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria
Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.
*Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.
*Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.
* Ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.
 Facultades del Jefe de Gabinete
*Empleo público: excepciones a virtualidad en ámbito laboral.
*Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego
* Transporte Público: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización.
 Duración: 
Desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21 (hasta la vigencia del Decreto N° 260/20  de emergencia sanitaria, prorrogado por Decreto N° 167/21.

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