VUELTA A DEPENDENCIAS PÚBLICAS

Se oficializó el retorno al trabajo presencial de estatales

Tras la publicación en el Boletín Oficial, se establecieron las pautas para el regreso a la “presencialidad programada” de trabajadores del estado.
martes, 17 de agosto de 2021 · 14:34

El Gobierno nacional inició el plan de retorno a las dependencias de los organismos públicos, de todos los trabajadores estatales, mientras las empresas privadas aun debaten la vuelta a la presencialidad y la intención de exigir la vacunación obligatoria.

Con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 91 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que dirige Ana Castellani, se oficializó esta medida que contiene las pautas para “la presencialidad programada”, donde prevén convivir jornadas de trabajo en oficinas y con sistema home office.

En el marco de este retorno a los puestos laborales de los empleados públicos, también hubo definiciones ante el avance de la campaña de inoculación voluntaria contra el coronavirus y destaca la  decisión de convocar “a quienes hayan recibido una dosis de cualquiera de las vacunas que se aplican en todo el país, desde 14 días después de recibirla independientemente de la edad y la condición de riesgo”.

Es necesario dejar en claro que se exceptúa del llamado a dicha presencialidad programada a aquellos empleados con inmunodeficiencias (sean pacientes oncológicos, con HIV o trasplantados) y las personas gestantes.

También se debe dar pautas sobre los protocolos que deberán ajustar los distintos organismos estatales para poder aplicar el plan mixto de trabajo a partir del 1°de septiembre, según reza la resolución firmada por Castellani que también fija qué pasará con los que no se vacunaron.

Al respecto, el artículo 9 de la norma destaca que cada organismo o jurisdicción exigirá el certificado de vacunación a sus empleados, que puede consultarse en la app Mi Argentina.

Quienes hayan optado por no recibir la vacuna contra Covid-19 “deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”.

“Si el trabajador continúa con la decisión de no vacunarse deberá firmar una Declaración Jurada en la que se expresen los motivos de su decisión y, además, en caso de ser necesaria su prestación presencial de labores, el agente público deberá comprometerse a “tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece”.

La presencialidad programada

Según se indica, el plan de retorno establece durante agosto la “adecuación del protocolo general a las especificidades de cada lugar de trabajo” a fin de comenzar con el regreso a los lugares de trabajo desde el 1° de septiembre próximo, según los siguientes criterios:

  • Se organizarán burbujas de acuerdo a cada dependencia u organismo. Deberán respetarse los cuidados de ventilación, distancia, desinfección de los espacios y que no haya aglomeraciones en los lugares de uso común”.
  • Respecto a la nueva modalidad, esta deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.
  • Los organismos o jurisdicciones podrán aplicar un esquema mixto para el desarrollo de las tareas.
  • Asimismo, la combinación de trabajo remoto y presencial se justificará mediante el “Protocolo Covid-19” o el que surja en cada dependencia. Las tareas a distancia no podrán ser superiores al 50% de la jornada habitual dispuesta o hasta 20 horas semanales.
  • Se deberá tener consideración de los padres, madres y/o tutores con niños de hasta 13 años que “asistan alternadamente a los establecimientos educativos” al momento de fijar la modalidad mixta.
  • Quienes presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo.
  • En casos en que los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador. A su vez, los empleados deberán presentar una declaración jurada sobre el domicilio desde el que desarrollará su trabajo remoto.
  • En casos agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables.

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