SUELDO COMPLEMENTARIO

Aguinaldo 2022: ¿cuándo se cobra y cómo se calcula?

La primera cuota, la cobraran todos los trabajadores en relación de dependencia.
domingo, 29 de mayo de 2022 · 18:23

Sobre el final de junio y hasta los primeros días de julio, los trabajadores en relación de dependencia del sector público y del privado deben cobrar la primera cuota del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC).

Tal como estipula la ley, el primer desembolso del SAC durante este 2022 será el jueves 30 de junio. Sin embargo, las empresas tienen un período de gracia de cuatro días hábiles para pagar el aguinaldo, es por esta razón que este año se podrá percibir el ingreso extra hasta el miércoles 6 de julio.

El aguinaldo se abona en dos partes: en junio se cobra un 50 por ciento de la mejor remuneración percibida en los primeros seis meses del año, mientras que el otro 50 por ciento se paga a mediados de diciembre y tiene en cuenta el mejor sueldo del segundo semestre del año, incluyendo todos los conceptos.

Para calcular el aguinaldo, hay que tener en cuenta los días trabajados, el mejor salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido. En el primer 50 por ciento se calculan los salarios de enero a junio y en la segunda de julio a diciembre.

En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180, que son los días del semestre.

Qué conceptos se toman en cuenta para su cálculo

Los trabajadores deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada.
  • El rubro “A cuenta de futuros aumentos” también debe considerarse para calcular el SAC, ya que integra la remuneración mensual devengada.
  • En el caso de las mujeres, la licencia por maternidad no debe ser incluida como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. Por eso, solo hay que considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia.
  • Las licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales son conceptos excluidos del cálculo, ya que aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, son no remunerativos.

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