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AFIP ordenó incorporar un nuevo requisito en la facturación
El nuevo requisito deberá estar presente en la facturación de cualquier venta, locaciones o facturación del servicio prestado o podrán ser penalizados.A pedido del Gobierno Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo requisito que deberá estar presente en la facturación de cualquier venta, locaciones o facturación del servicio prestado o podrán ser penalizados.
A la hora de realizar una compra, el consumidor desconoce hoy cuál es el precio real del producto y cuáles son los costos adicionales que se incorporan por medio de los impuestos nacionales o provinciales.
Por tales motivos, el Ejecutivo ordenó que se integre este ítem a la presentación, con el objetivo de discriminar en la factura cuál es el gravamen que recae sobre la operación.
¿De qué se trata y desde cuándo se va a aplicar?
La norma establecida por el Gobierno ordena que, desde el 1 de enero de 2025, cualquier contribuyente inscripto que realice ventas o prestaciones del servicio debe incorporar en la factura el impuesto adicional que recae sobre la operación.
Es decir que los comerciantes o locadores no solo estarán obligados a indicar en la publicación de los precios el importe final que tendrá que pagar el consumidor, sino también el precio neto sin el IVA y otros impuestos.
De acuerdo a la reglamentación, tendrá que aparecer una leyenda de "Precio sin impuestos" junto al monto a abonar, si se le descuenta todas las cargas impositivas nacionales que acrecientan la operación.
Al momento, todavía resta que sea reglamentada por la AFIP.
Vale destacar que al tratarse de una ley nacional no puede exigir que también se incorporen los detalles de los impuestos provinciales y municipales. Por ende, desde el Gobierno incentivan a las jurisdicciones a hacer lo propio con la facturación.