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El gobierno anunció que aumentará Ganancias y Monotributo: a cuánto se van

La inflación acumulada definirá los ajustes en el mínimo no imponible, las deducciones y las escalas de Ganancias, así como los topes de facturación y cuotas del Monotributo.
lunes, 13 de enero de 2025 · 14:31

El martes 14 de enero, el Indec dará a conocer la inflación de diciembre y el acumulado de 2024, datos que no solo definirán el aumento de las jubilaciones y asignaciones de ANSES, sino también los valores del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo. Este ajuste responde al mecanismo de indexación semestral por inflación establecido en la reforma fiscal de julio de 2024.

La normativa, que entró en vigencia el 1° de enero de este año, establece que las actualizaciones se harán cada seis meses, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado. Según estimaciones de consultoras privadas, el IPC de diciembre se ubicaría en torno al 2,7%, lo que arrojaría un ajuste de 12% para Ganancias y cerca de 21% para el Monotributo.

Ganancias: nuevo piso y escalas 

El Impuesto a las Ganancias sufrirá modificaciones en su mínimo no imponible, deducciones y escalas, que comenzarán a regir con los salarios cobrados a principios de febrero. De confirmarse una inflación acumulada de 12% entre septiembre y diciembre, el piso para el pago del tributo quedaría en $2.285.136 brutos para solteros sin hijos y apenas por encima de $3 millones para casados con dos hijos.

Este sistema de ajustes reemplaza al anterior, que indexaba anualmente en base al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Con el nuevo esquema, las actualizaciones se realizarán dos veces al año: en enero y julio, tomando la inflación acumulada de los seis meses previos.

Monotributo: topes de facturación y nuevas escalas

En el caso del Monotributo, los cambios impactarán en los topes de facturación, cuotas mensuales y parámetros adicionales como el consumo energético y los alquileres. Con una inflación acumulada de 21% entre julio y diciembre, los nuevos valores comenzarán a regir también desde febrero.

Los límites anuales de facturación para las distintas categorías quedarían de la siguiente manera:

  • Categoría A: $6.450.000 a $7.812.680;
  • Categoría B: $9,45 millones a $11.446.486;
  • Categoría C: $13,25 millones a $16,04 millones;
  • Categoría D: $16,45 millones a $19,92 millones;
  • Categoría E: $19,35 millones a $23.43 millones;
  • Categoría F: $24,25 millones a $29,37 millones;
  • Categoría G: $29 millones a $35,12 millones;
  • Categoría H: $44 millones a $53,29 millones;
  • Categoría I: $49,25 millones a $59,65 millones;
  • Categoría J: $56,4 millones a $68,31 millones;
  • Categoría K: $68 millones a $82,36 millones.

Además, el aporte al sistema previsional y las obras sociales también se actualizarán con estos porcentajes.

Recategorización: plazos y nuevas fechas 

La reforma fiscal también modificó el calendario de recategorización para monotributistas, que ahora será semestral. Los contribuyentes deberán analizar su actividad entre enero y diciembre de 2024 para realizar el trámite correspondiente, que estará habilitado desde el 14 de enero hasta el 5 de febrero.

En caso de no realizar la recategorización, se entenderá que no hubo cambios y se mantendrá la misma categoría. La segunda oportunidad para ajustar la categoría será en agosto de este año.

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